El Constitucional resolverá esta semana si deben adelantar el 23% de Sociedades

Las empresas se juegan esta semana la devolución de miles de millones en intereses por parte de la Agencia Tributaria. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolverá esta semana por sentencia si la obligación de que las compañías deben adelantar periódicamente a Hacienda el 23% de impuesto de Sociedades vulnera el principio de capacidad económica.

Las firmas con una facturación mayor de 10 millones de euros están obligadas desde 2016 a anticipar un tipo mínimo del 23% de su resultado positivo sin la opción de aplicar ni las exenciones ni las deducciones habituales, como la compensación de pérdidas, que rebaja la base imposible. Estos pagos deben hacerse en abril, octubre y diciembre respecto a las ganancias de los tres, nueve y once primeros meses, respectivamente, de cada año.

Al igual que como sucede con la declaración de la Renta en el caso de los particulares, las compañías presentan la declaración de Sociedades de todo el ejercicio en julio del año siguiente, entonces ahí el fisco ajusta el impuesto y, si finalmente han pagado de más, les devuelve el dinero, aunque sin intereses.

El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó esta obligación dentro de un Real Decreto-ley de 2016 que realizó varios cambios en el impuesto de Sociedades, pero ante la previsión de que el Constitucional acabara anulando el texto, como finalmente sucedió en julio de 2020, introdujo la medida en la Ley de Presupuestos Generales de 2018.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) remitió dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre la medida en la primavera de 2024, que la Corte de Garantías admitió a trámite el pasado mes de febrero y que resolverá esta semana.

Como la Agencia Tributaria hace la devolución de lo pagado de más una vez que las empresas realizan la declaración de Sociedades de todo el ejercicio completo, en este caso las compañías lo que se juegan no es la devolución del tributo, sino el pago de los intereses por estos importes ingresados de más.

La obligación de adelantar a la Agencia Tributaria en el pago fraccionado este tipo mínimo, puede tensionar la tesorería de las empresas ya que, aunque el exceso se les devuelva en el ejercicio siguiente, en ese momento descuentan un dinero a favor del fisco que podrían utilizar para cubrir sus necesidades.

En la práctica, este dinero abonado de más a la Administración tributaria es como concederle un préstamo sin intereses.

Compensaciones limitadas

Cabe recordar que, en caso de una sentencia por parte de la Corte de Garantías favorable a las compañías, solo podrán beneficiarse de la misma aquellas que hayan recurrido este tipo mínimo del pago fraccionado, ya que el Constitucional acostumbra a limitar los efectos de sus fallos.

La Corte, tanto cuando anuló el método de cálculo de la plusvalía municipal en 2021 como cuando tumbó en enero de 2024 parte de otro Real Decreto-ley de 2016 que también hizo cambios significativos en Sociedades, solo permitió beneficiarse de una devolución por parte de la Agencia Tributaria a aquellos contribuyentes que hubieran recurrido las liquidaciones y, a fecha de la sentencia, aún mantuvieran vivo el caso. Es decir, que no tuvieran una resolución administrativa definitiva o una sentencia firme sobre el asunto.

(Noticia extraída de El Economista)