La Seguridad Social está dando un mes a las empresas para modificar sus contratos temporales antes de sancionarles por posibles infracciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha avisado en un comunicado reciente que ha enviado 37.114 notificaciones a empresas, tras un análisis de la información sobre sus contrataciones. Análisis que forma parte del II Plan Especial de Choque contra el Fraude en la contratación laboral, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado mes de septiembre, ligado a su Plan Estratégico 2025-2027.
Mediante estas cartas, la inspección avisa a las empresas de que tienen un plazo máximo de un mes para modificar el contrato de trabajo de sus empleados. Las notificaciones, que afectan a 77.210 relaciones laborales, han sido enviadas con el objetivo de evitar la utilización fraudulenta de contratos temporales y fijos discontinuos.
La Inspección está dando un mes a las empresas para corregir irregularidades en los contratos
Este plan de la ITSS se centra en detectar posibles irregularidades en las contrataciones de los empleados. Con un procedimiento centrado en hallar posibles irregularidades, primero, para, solicitar posteriormente la transformación de los contratos por parte del empleador, en caso de que sea necesario.
Con este procedimiento correctivo, las empresas disponen de este plazo de 30 días para revisar y modificar de manera voluntaria estos contratos, sin necesidad, por tanto, de que les incoe un procedimiento sancionador. Si bien, esto podría suceder más tarde, tras llevar a cabo la inspección las actuaciones que considere oportunas.
Mediante estos planes de choque, la ITSS detecta la información que necesita a través de un procedimiento de cruce de datos. Con éstos, la Inspección puede ver que la empresa realiza contratos temporales por encima del porcentaje correspondiente.
“Puede analizar que el contrato temporal va por encima de los porcentajes, por encima de lo que se supone que podría ser “lo normal”, y se le da un tiempo prudencial a la empresa para que pueda transformar los contratos de trabajo”, explicó a este medio Jesús Prieto, vocal del Sindicato de Inspectores de Trabajo (SITSS).
Como señaló el inspector, si no lo hacen y, efectivamente, se sospecha fraude, entonces la Inspección puede comenzar las actuaciones en las inspecciones provinciales. El procedimiento al completo de la ITSS sigue los siguientes pasos:
- Primero, se realiza el cruce de datos para identificar y revisar los contratos eventuales y fijos-discontinuos.
- La segunda pauta es enviar las comunicaciones a estas empresas.
- En tercer lugar, se realiza un segundo cruce, para comprobar qué empresas han cumplido y cuáles no.
- La cuarta pauta corresponde con abrir un expediente y hacer las inspecciones correspondientes, en el caso de aquellas empresas que no han cumplido. “En estos casos, se presupone un posible uso fraudulento a partir de los cruces de datos. Pero, después, durante la inspección, es cuándo se comprueba si la contratación se ha realizado de manera correcta o no. Puede ser que la empresa no haya cometido ningún fraude, que lo justifique y nada más”.
En principio, esto se debería a que esta medida provisoria y correctiva “no es para sancionar”. La práctica habitual es enviar los requerimientos y transformar los contratos, sin que haya mucho más recorrido, añadió Prieto, salvo en los casos verdaderamente fraudulentos, en los que se actúe con mala fe y dolo.
“A día de hoy, no tenemos obligación de sancionar; primero es transformar con el requerimiento. Para eso es el plan de choque: para reducir la contratación temporal o de los fijos-discontinuos que estén mal”.
Duración de los contratos temporales
En el caso de los fijos discontinuos, cuando alcanzan el 85% de alta durante el año, deben estar de alta como contratos indefinidos. El fijo-discontinuo combina período de alta, cuando se produce el llamamiento para su incorporación, y luego un período de baja porque no se le requiere en activo.
“Cuando ha superado el 85%, se entiende que el 15% restante corresponde a vacaciones y días libres. Es un 15% que puede no trabajar en la empresa cualquier empleado. Por tanto, la ITSS tomaría esta relación laboral como un fijo-discontinuo, sino que nos estaríamos yendo a una actividad indefinida a tiempo completo, con la que hay que estar de alta todo el año”.
Asimismo, cabe recordar que los únicos contratos temporales que se permiten en 2025 son el contrato por circunstancias de la producción, por causas previsibles e imprevisibles, y el contrato de sustitución.
En el primer caso, se permite un máximo de 90 días de contrato si son previsibles; y de seis meses, prorrogables a un año como máximo (en caso de que lo permita el convenio) si son imprevisibles. En el caso del contrato de sustitución, solo puede emplearse hasta la fecha de nueva alta del trabajador sustituido cuando se reincorpore.
En 2024, la ITSS realizó más 44.000 actuaciones tras la campaña de avisos
Según los datos anuales de la ITSS del ejercicio 2024, como parte de su plan en el control de la contratación temporal, por transgresión de la normativa de contratos temporales y fijos discontinuos y la subcontratación en obras de construcción, la Inspección realizó un total de 44.057 actuaciones.
Éstas dieron lugar, finalmente, a 5.370 infracciones y un importe total de sanciones propuestas de 5,8 millones de euros. Además, mediante las actuaciones en el marco del control del fraude en materia de contratación, las empresas transformaron en indefinidos 77.787 contratos temporales.
También se transformaron 89.959 contratos fijos discontinuos irregulares en fijos ordinarios, incluyendo los resultados derivados de actuaciones ordinarias de la inspección y del Plan de Choque contra el Fraude en la contratación laboral.
(Noticia extraída de Autónomos y Emprendedor)