– La ley amplía la deducción por descendientes sin anualidad por alimentos.
Tras muchos años de reclamaciones sociales, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) iguala a los separados legalmente o a quienes sin tener vínculo matrimonial tienen descendientes a su cargo, que no perciben anualidades por alimentos.
Así, lo regula el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado el pasado 28 de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Establece esta norma que estos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
Se establece que el mínimo por descendientes será, por cada menor de 25 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que conviva con el contribuyente y sin rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Prestaciones asistenciales
Asimismo, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Podrán hacerlo, también, los contribuyentes que cobren prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Las deducciones se calculan de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en cada uno de los casos. Podrán deducirlas y cobrarlas de forma anticipada en los términos previstos en el Reglamento del IRPF, con algunos condicionantes.
Así, para el cómputo de los meses para calcular el importe de la deducción, el requisito de percibir estas prestaciones se entiende cumplido cuando se perciban en cualquier día del mes, y no será aplicable el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Los contribuyentes con derecho a aplicar estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Tributaria su abono de forma anticipada. Regula también el nuevo Real Decreto-Ley que no resultará aplicable el límite previsto en el Reglamento del IRPF para la deducción por maternidad.
Tampoco regirá, en el caso de que se hubiera cedido a su favor el derecho a la deducción, lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto para los trabajadores de la minería del carbón y los trabajadores del mar; trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya jornada mensual sea inferior al 50 por ciento de la ordinaria de la empresa; así como los trabajadores incluidos en el Régimen de Seguridad Agrario y de otros regímenes especiales de la Seguridad Social, que se encuentren de alta 15 días en el mes.