El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que los desplazamientos de un trabajador sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo, y no de descanso.
Lo contrario, advierte el tribunal, sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la directiva europea sobre esta materia.
La Justicia europea responde así a una consulta de la Audiencia Nacional sobre un litigio que afecta a las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Intedrated Fire & Security Corporation Sericios, empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en España.
Las empresas cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribió a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, contabilizaba como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que superaban en ocasiones los 100 kilómetros o las tres horas.
En su sentencia de este miércoles, el TUE declara que, en caso de que los trabajadores carezcan de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo que dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y último cliente “constituye tiempo de trabajo”.
En opinión del tribunal, estos trabajadores están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos, ya que ese tiempo es “instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas” en esos centros.
Si se mantuviera el criterio de Tyco, añade la sentencia, se “menoscabaría el objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores” y recuerda que la empresa sí reconocía esos desplazamientos como tiempo de trabajo antes de eliminar las oficinas provinciales. Ello pone de manifiesto que en el pasado esta tarea “formaba parte de las funciones y de la actividad de los trabajadores”.
“La naturaleza de estos desplazamientos no ha cambiado tras la supresión de las oficinas provinciales; tan sólo se ha modificado el punto de partida de estos desplazamientos”, subraya el tribunal, que recalca que el hecho de que el trayecto inicie y concluya en el domicilio del trabajador es consecuencia de la decisión de Tyco de suprimir las oficinas “y no de la voluntad de los trabajadores”.
(Notícia extraída de El Derecho)