Desgravar los gastos del alquiler si eres un autónomo que trabaja desde casa puede resultar una tarea tan laboriosa como infructuosa. Te explicamos los motivos.

La desgravación de gastos del hogar, para autónomos que trabajan desde casa, es una cuestión delicada. Tras la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos, ya existe una regla escrita sobre cómo proceder ante estos gastos. Sin embargo, esta norma impide desgravarnos gastos en proporción a la parte que utilicemos para trabajar. En realidad, sólo es posible desgravar el 30% del gasto en suministros correspondientes a la parte de la vivienda que destinemos como despacho u oficina.

Es decir, si utilizas el 25% de tu casa como despacho, sólo podrás desgravar un máximo del 30% del 25% de tu factura de luz, gas, agua o Internet. ¿Y el propio alquiler del hogar? Menos aún.

El primer condicionante que debes cumplir es que seas el titular de la vivienda. Es decir, que el alquiler esté a tu nombre. Para ello tendrás que modificar el modelo 036 o 037 e indicar esta dirección como tu dirección fiscal. Además, deberás especificar los metros cuadrados totales de la casa y el porcentaje aproximado de la misma que dedicas al espacio de trabajo.

Según explican desde la gestoría online Txerpa, si una vivienda tiene 80 metros cuadrados pero tan solo utilizas una habitación de 30 metros cuadrados tendrías que ofrecer ambos datos a Hacienda, e incluirlos en tu modelo 036 o 037.

Por lo general, la Agencia Tributaria permite afectar un máximo del 30% de la vivienda a los autónomos que utilizan su hogar como centro de trabajo, por lo que en una vivienda de 70 metros cuadrados el espacio máximo a registrar sería de 21 metros cuadrados.

Por otro lado, tendrás que pedirle a tu casero una factura para justificar dicho gasto ante Hacienda. Igualmente, deberás justificar la relación de esto con tu actividad económica. Esto implica que tu casero tenga que incluir el IVA y una retención del IRPF a la hora de emitirte la factura, por lo que quedará automáticamente obligado a presentar trimestralmente declaraciones de IVA. Cuestión a la que podría mostrarse reticente.

Con todo ello, solo podrás deducirte la parte proporcional, por lo que estaríamos hablando de un máximo del 30% del total que estás pagando en concepto de IVA e IRPF. A fin de cuentas, el resultado que se obtiene es pagar más dinero, al incluirse el IVA, y desgravarse menos dinero del que se añade. Por lo tanto, desde la gestoría online finalizan recomendando que es mejor no proceder a la desgravación de este caso. Tras todo lo descrito, concluyen, no compensa.

(Noticia extraída de Cinco Días)