El sueldo de las trabajadoras de la compañía es entre un 31% y un 39% inferior

La aplicación descarada de la brecha de género salarial en una empresa de gestión de comedores escolares de Barcelona le ha valido una multa por infracción muy grave tras una inspección de la Generalitat de Cataluña. La sanción es de 15.625 euros, después de que la Inspección de Trabajo haya constatado una discriminación a las trabajadoras con sueldos inferiores a los de los hombres entre un 31% y un 39%, según informó este lunes el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

La decisión es fruto de un análisis del registro retributivo de la compañía, que concluye que la firma, que da servicio a varios colegios en la capital catalana, discrimina salarialmente por razón de sexo a sus empleadas, al abonar cantidades inferiores a las mujeres trabajadoras que llevan a cabo el mismo trabajo que los hombres en los equipos de cocina.

En concreto, la Inspección de Trabajo descubrió que la única mujer jefe de cocina es también la única de su categoría que no percibe ninguna mejora salarial, y que la diferencia en la cuantía de los complementos salariales que percibe en relación a los tres hombres que son también jefes de cocina es del 31,4%.

Además, la Inspección de Trabajo comprobó que, en referencia a la categoría profesional de ayudantes de cocina, se detecta una diferencia retributiva en la percepción de complementos salariales del 39,32% en favor de los hombres.

El Tribunal Supremo tiene reconocida una amplia jurisprudencia sobre la brecha salarial, que se inició el 18 de julio de 2011 con una sentencia de la Sala de lo Social que destacaba la situación de discriminación existente en la promoción laboral.

Esta sentencia desestimaba el recurso de una empresa y apreciaba discriminación indirecta por razón de sexo en la promoción profesional y, más concretamente, en el pase a las categorías de coordinador y de mando. En el ascenso a esas categorías, la sentencia constataba una desproporción adversa para las mujeres.

Esos puestos más altos eran ocupados principalmente por hombres, en porcentajes muy superiores a los cubiertos por mujeres. Y la justificación ofrecida por la empresa de ese resultado no resultó bastante para fundar objetivamente su proceder.

En 2014, se publicaba una nueva sentencia en la que el Alto Tribunal apreció discriminación retributiva indirecta por razón de sexo que afectaba a un “plus voluntario y absorbible” porque, a diferencia de lo que sucedía en otros departamentos con mayoría de hombres, la cuantía del plus para las llamadas “camareras de pisos” era sensiblemente inferior y en esa categoría solo trabajaban mujeres.

Desde entonces, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado una solida doctrina.

(Noticia extrída de El Economista)