Los contribuyentes podrán cumplir con Hacienda hasta el 1 de julio, si bien los plazos cambian si se requiere asistencia presencial o telefónica.

La campaña de la Renta 2023-2024 ya está aquí. Este miércoles da comienzo la tradicional cita anual con la Agencia Tributaria, por la que algo más de 20 millones de contribuyentes tendrán que rendir cuentas con Hacienda mediante el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La campaña, que se extenderá hasta el próximo 1 de julio, empieza con la obtención del borrador, algo que los obligados tributarios ya pueden hacer. A partir de entonces, todos tendrán la posibilidad de presentar la declaración por internet o, en caso contrario, elegir otras vías para ello.

La Agencia Tributaria permite hacerlo a través de la página Renta Web o de la aplicación móvil, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. También ofrece atención telefónica y presencial.

Calendario principal

  • Desde el miércoles 3 de abril, los contribuyentes podrán acceder a su borrador y presentar la declaración de forma online, tanto a través del programa Renta Web como desde la aplicación móvil de la agencia.
  • A partir del martes 7 de mayo será posible presentar la declaración de forma telefónica, aunque para ello será necesario pedir cita previamente entre el 29 de abril y el 28 de junio.
  • El lunes 3 de junio se abre el plazo para hacer la presentación de manera presencial en una de las oficinas de la agencia, aunque también en este caso será necesaria una cita previa entre el 29 de mayo y el 28 de junio.
  • El miércoles 26 de junio termina el plazo para presentar la declaración por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta. También es el último día para solicitar cita previa en caso de que se quiera realizar la declaración por teléfono o de forma presencial.
  • El lunes 1 de julio será el último día para la presentación del resto de las declaraciones.

Datos fiscales

Hacienda dispone de una serie de datos fiscales acerca de los contribuyentes, a los cuales se puede acceder desde mediados del mes de marzo. Entre otros, están la información relativa a monedas virtuales obtenidas de los modelos 172, 173 y 721, las ganancias patrimoniales con precio aplazado, los rendimientos obtenidos del juego en línea, o la solicitud de reintegro para aquellos contribuyentes que cobraron la primera ayuda de 200 euros sin tener derecho a la misma. Además, según recuerdan desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Hacienda dará avisos a los herederos con inmuebles urbanos para que se declaren las rentas derivadas de la titularidad de estos bienes, o a los compradores de vehículos eléctricos para ponerles al corriente de las deducciones a las que tienen derecho, entre otros.

En los datos fiscales también habrá novedades para los mutualistas que tengan derecho a la aplicación de la disposición transitoria segunda de la ley del IRPF, la cual ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez. La AEAT incluirá en sus datos fiscales el importe de la reducción calculado por la propia agencia y se aplicará la rebaja automáticamente. A los mutualistas a los que no les aparezca la reducción se les informará de que Hacienda no dispone de la información necesaria.

Presentación

Cómo en años anteriores, recuerdan desde la Aedaf, las declaraciones se podrán presentar confirmando o modificando el borrador, a través de internet por la sede electrónica de la AEAT, por teléfono, en la oficina de la AEAT con petición de cita y en otras oficinas habilitadas por comunidades y ayuntamientos. Cabe recordar que desde 2018 ya no se puede presentar la declaración en papel. Si el resultado es a ingresar, se puede domiciliar el pago al presentar la Renta por internet. También se puede abonar de inmediato con un número de referencia completo (NRC) o imprimiendo una carta de pago o documento de ingreso para pagarlo en el banco.

Principales novedades

Una de las principales novedades de esta campaña afecta a los trabajadores autónomos, los cuales estarán obligados a hacer la declaración independientemente de los ingresos que hubieran registrado en el ejercicio fiscal 2023. Del mismo modo, también tendrán que hacerlo las personas que hayan recibido el ingreso mínimo vital (IMV) y las integrantes de la unidad de convivencia.

Otro cambio vino de la mano de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, la cual elevó el mínimo para la obligación de la presentación de la declaración. Es decir, en esta campaña estarán obligados a presentar la autoliquidación del IRPF quienes hayan percibido más de 15.000 euros con dos o más pagadores —el límite anterior estaba en 14.000 euros—, siempre que el segundo y siguientes pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros anuales. También se incrementó la reducción de las retenciones por IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros.

Otra novedad es la relativa a las madres. Hasta el año 2022, solo las que eran trabajadoras podían beneficiarse de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento la mujer no estaba trabajando —sino cobrando el desempleo—, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.

También hay nuevas deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas, por inversión en empresas de nueva creación y por las contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social imputadas a favor de los trabajadores, entre otras. Además, hay un significativo aumento de la dieta por kilometraje desgravable, que pasará a ser de 0,26 euros frente a los 0,19 euros establecidos previamente.

Quién debe declarar

Por regla general, en el caso de los rendimientos del trabajo, los empleados —y pensionistas— que percibieron en 2023 menos de 22.000 euros brutos anuales están exentos de confeccionar la declaración, siempre y cuando hayan tenido un único pagador. Si los ingresos proceden de dos o más empleadores, la suma que perciben del segundo y siguientes no puede superar en total los 1.500 euros. Eso sí, la posibilidad de acogerse a la exención no excluye de ninguna manera la posibilidad de presentar la Renta, ya que si el contribuyente quiere aplicarse alguna deducción a la que tiene derecho, o cree que la declaración le saldrá a devolver, presentarla es la única manera para acceder a estas ventajas.

(Noticia extraída de Cinco Días)