El Tribunal Supremo rechaza una interpretación flexible de la normativa sobre incapacidad temporal

Cobrar el subsidio por desempleo es incompatible con una prestación por incapacidad para trabajar, aunque se produzca una recaída del accidente por el que se causó baja laboral en su momento. Así lo dicta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que el Alto Tribunal establece doctrina sobre la acumulación de estas percepciones y rechaza abrir la mano en la interpretación de la normativa aplicable.

Para tener derecho a que la Administración cubra el periodo de tiempo en el que el trabajador sufre una recaída cuando han transcurrido seis meses desde la baja anterior, el empleado debe constar como afiliado a la Seguridad Social. Este requisito se cumple en el caso de que el desempleado está percibiendo el paro (como prestación contributiva) pero no cuando cobra un subsidio asistencial.

La Sala de lo Social ha fijado este criterio en una sentencia en la que da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a un exempleado de El Pozo, que solicitó una nueva prestación de incapacidad por una recidiva de una operación por un accidente en la rodilla mal curado.

Lesión en la rodilla

Según los hechos probados de la sentencia, el empleado prestaba servicios como ayudante para El Pozo Alimentación, S.A. cuando, en mayo de 2015, sufrió un accidente de trabajo. Tras ser intervenido quirúrgicamente, fue dado de alta en mayo de 2016 con un diagnóstico de “trastorno interno de rodilla no especificado”.

Desde el día siguiente al alta, el lesionado empezó a cobrar un subsidio por desempleo.

En esta misma situación, en marzo de 2017, los servicios de salud le expidieron una segunda baja, al recaer en su dolencia. Fue diagnosticado entonces de “gonalgia izquierda” (dolor en la articulación) y, más tarde, de “síndrome femoropatelar doloroso bilateral” (inflamación del cartílago articular). Entre el fin de la primera baja y el inicio de la nueva habían transcurrido poco más de nueve meses.

En marzo de 2017, el interesado solicitó la determinación del “carácter profesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal”. El equipo de valoración de incapacidades, sin embargo, estimó que la baja derivaba de enfermedad común, circunstancia que fue confirmada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En los plazos legales, el hombre usó la vía judicial para lograr su propósito. Finalmente, el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, contra el criterio de la mutua, el Servicio Murciano de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General, acogió la pretensión y reconoció el accidente. La resolución obligaba a la mutua, y subsidiariamente a la administración, a hacerse cargo de la prestación (75% por ciento de la base de cotización del trabajador) sobre una base reguladora diaria de 63,52 euros.

A continuación, la propia mutua interpuso recurso de suplicación contra el fallo. Tras la celebración de juicio, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirmó la sentencia anterior, condenando a la recurrente al pago de las costas del recurso.

La mutualidad, no obstante, no se dio por vencida y recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que esta vez sí falla en contra de los intereses del trabajador.

Recidiva

Para los magistrados, es fundamental distinguir los casos de recaída (menos de seis meses desde un proceso anterior de incapacidad temporal) de los de recidiva (transcurso de un plazo superior), como es el caso.

Así, la sentencia expresa que “si han transcurrido más de seis meses desde el alta del anterior proceso de incapacidad temporal”, la recidiva solo reabre la protección si se cumplen todos los requisitos para que nazca el derecho, “incluyendo la existencia de alta o situación asimilada al alta”, expresa.

En este sentido, la mutua recurrente aportó varias sentencias de contraste que acreditaban cuáles eran dichos requisitos. Entre ellos, se podría considerar situación asimilada al alta “la de quien está percibiendo prestación por desempleo”. De este modo, una prestación contributiva permitiría acogerse a una segunda incapacidad, no así un subsidio de naturaleza asistencial.

En definitiva, y ante la imposibilidad de realizar una “interpretación flexibilizadora” de los requisitos legales, el fallo niega el derecho a cobrar una prestación por la segunda baja.

(Noticia extraída de Cinco Días)