La nueva ley introduce planes de reestructuración para atajar las limitaciones del sistema de insolvencia español
La nueva ley concursal ya es una realidad. La normativa introduce planes de reestructuración y sienta como base el objetivo de atacar las limitaciones del sistema de insolvencia español.
Uno de los principales cambios de la ley concursal son los llamados planes de reestructuración. Se trata de instrumentos preconcursales que pretenden evitar la insolvencia de las empresas. Estos planes pretenden, según GDempresa, modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor o sus fondos propios.
Las empresas podrán acogerse a estos planes de reestructuración cuando se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia. Así, la normativa introduce el estado de ‘probabilidad de insolvencia’ para fomentar las reestructuraciones empresariales con un enfoque preventivo.
Con la entrada en vigor de la reforma concursal, los empresarios podrán comunicar a los juzgados que han iniciado un proceso negociador con los acreedores. Una vez lo hayan hecho, se desencadenarán una serie de efectos respecto de los contratos en los que el deudor sea parte y se paralizarán ciertas ejecuciones para dar tiempo a que finalice el plan de reestructuración.
Insolvencias en microempresas
Las microempresas dispondrán también de un procedimiento especial. Este se centrará en realizar una tramitación directa con el deudor sin nombrar de forma obligatoria al administrador concursal, aunque deba estar presente en el proceso un abogado. Este procedimiento entrará en vigor en el año 2023.
Este procedimiento especial para las insolvencias de las microempresas pretende encauzar las situaciones concursales y las preconcursales de manera que se aplicaría de manera obligatoria a los deudores que se estén también catalogados como microempresa.
Por otro lado, la reforma de la ley concursal incluye un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz que el que estaba en marcha hasta ahora. En este nuevo procedimiento se amplía la relación de las deudas exonerables y se introduce la posibilidad de exoneración de las deudas sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos. De esta forma se permitiría a la persona conservar su vivienda habitual y sus activos empresariales.
(Noticia extraída de Cinco Días)