Aunque todavía faltan unos meses para el inicio de la campaña de la renta, que suele ser a principios de abril, es importante recordar que este próximo 31 de diciembre finaliza el periodo impositivo del IRPF.
Por eso, antes de acabar el año conviene tener claro cómo nos pueden afectar en la declaración de la renta las operaciones que hayamos realizado en 2021 con criptomonedas o NFT, ya que cada vez son más los inversores que eligen estos activos financieros.
Las criptomonedas como el bitcoin, por poner el ejemplo más representativo, son monedas virtuales que constituyen un medio de pago. Sin embargo, la gran mayoría de usuarios las utilizan como forma de inversión, en lugar de como un medio de pago digital, lo que tiene efectos en el IRPF.
Más de 4 millones de españoles invierten en criptomonedas
Alrededor de 4,4 millones de españoles (un 11,2% del total) han invertido o invierten en criptomonedas, pese al desconocimiento general sobre la supervisión y la fiscalidad a la que están sometidas, según refleja el ‘III Informe sobre conocimiento y hábitos de fintech’ de Asufin, que incorpora por primera vez un apartado dedicado a la inversión en criptos. El 70,6% ha invertido más de 1.000 euros y más de una cuarta parte de los que invierten han superado los 6.000 euros de inversión.
Sin embargo, existe un desconocimiento importante sobre las implicaciones fiscales de estos instrumentos, pues un 41,4% piensa que no tendrá que pagar ningún tipo de impuesto por lo que gane con sus criptoactivos y un 28,4% reconoce que no sabe si debe incluirlo o no en su declaración de la renta.
¿Cómo se declaran las criptomonedas en la declaración de la renta?
Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas y las hayan vendido durante este año posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial.
Los tipos sobre plusvalías
La ganancia patrimonial se calcula restando al valor de transmisión el valor de adquisición y los gastos inherentes a la operación. A esta ganancia se le aplica el tipo impositivo correspondiente:
- De 0 a 6.000 euros de ganancia patrimonial, 19%
- De 6.000 a 50.000 euros, 21%
- Más de 50.000 euros, 23%
- Y en este año 2021 se ha añadido un nuevo tipo del 26% para ganancias patrimoniales superiores a los 200.000 euros
En lo que respecta a la minería de criptomonedas, aunque hacienda no se ha pronunciado de forma específica sobre este asunto, cabría entender que se pudiese considerar como una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas se tendrían que declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. En este caso, se permite deducir los gastos derivados de la actividad.
¿Y cómo declaramos los NFT?
La regulación de los NFT es todavía escasa y está en plena construcción. Pero, sin embargo, se está empezando a avanzar poco a poco en su legislación. A nivel legislativo, se contempla que las empresas que gestionen criptoactivos deban informar sobre ello a las autoridades. Así lo establece la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que “se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los y las titulares de monedas virtuales”.
Es evidente pensar que la venta de un NFT debe está incluida en el IRPF. De esta forma, si un artista hace uso de los NFT, estará realizando una actividad económica. Por el contrario, si el autor de la obra es un particular y no ejerce la actividad profesional, estaríamos hablando de una ganancia patrimonial. Por tanto, se trata de una tributación que oscilaría en un tipo de entre el 19 y el 26%.
Compensar pérdidas con ganancias antes de que acabe el año
“Aunque quedan pocos días para que acabe el año, si queremos ahorrar el máximo dinero posible en la próxima declaración de la Renta, ahora es el momento de llevar a cabo algunos ajustes. Por ejemplo, los inversores de bolsa, fondos o criptomonedas tienen la opción de restar las pérdidas o minusvalías que han tenido a las ganancias acumuladas. En caso de haber tenido que vender con pérdidas, pueden deshacer inversiones en positivo y así ahorrarse el porcentaje de entre un 19% y un 26% de la ganancia que se quedaría la Agencia Tributaria,” afirma Enrique García, CEO de TaxDown.
(Noticia extraída de El Economista)