Desde el 11 de abril se puede confirmar la declaración a partir de los datos de Hacienda; antes hay que comprobar si son correctos y si conviene presentarla (en caso de poder elegir)
La digitalización ha cambiado el día a día de los ciudadanos, desde el trabajo hasta el ocio, pasando por las compras, cambiando también otro aspecto recurrente en la vida de los trabajadores: la declaración de la renta. Un trámite que hace años ocupaba una o varias mañanas de fin de semana se puede resolver en pocos minutos en cualquier lugar con cobertura de datos móviles. Una opción, en todo caso, que conviene usar con cierto criterio, pues tanto los fiscalistas como el sentido común aconsejan revisar una declaración de la que, conviene no olvidar, el contribuyente se hace responsable. Estos son los pasos para obtener el borrador de declaración, que indica el resultado preliminar de esta.
1.- Datos fiscales y obligación de declarar
Para quien tenga particular premura por declarar (cuanto antes se presente la declaración, antes puede cobrarse en caso de resultado negativo), la consulta de los datos fiscales está disponible desde el pasado 15 de marzo, tanto a través del programa Renta Web (accesible desde la página de internet de la Agencia Tributaria) como de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, disponible tanto para sistema Android como iOS. No obstante, hasta el inicio oficial de la campaña, este 11 de abril, no se puede consultar el resultado estimado de la declaración, el antiguo borrador de la renta, ni tampoco se pueden modificar dichos datos fiscales. Lo que sí es posible es consultar si, a la luz de los números que tiene en su mano Hacienda, está obligado a declarar o no. En términos generales, están exentos de declarar los perceptores de rentas del trabajo por debajo de 22.000 euros (si solo tiene un único pagador) o 14.000 euros (si hay más de un pagador)
2.- Identificación y datos personales
Para cualquier gestión, en todo caso, es preciso poder identificarse ante la Agencia Tributaria. Hay varias vías, si bien las más sencillas para el común de la ciudadanía son el sistema Cl@ve PIN y el acceso con número de referencia. En ambos casos la identificación ha de partir del número de DNI o NIE y de su fecha de caducidad. A partir de ahí, el usuario puede acreditarse con el código que genera la aplicación móvil Cl@ve PIN o con el número de referencia, que se obtiene del resultado de la declaración del año anterior. Por otro lado, antes de proceder a la consulta del borrador, el contribuyente debe consignar los datos personales y familiares y el domicilio fiscal.
3.- Consulta de datos y borrador
Con esta información, los sistemas de la Agencia Tributaria presentan la estimación de declaración, el clásico borrador que hace no tanto llegaba al domicilio por correo postal. Estos son los datos que el usuario debe chequear. Si bien por lo general las partidas más comunes, como ingresos de nómina, hipoteca, pensiones, ciertas deducciones, cuentas bancarias o venta de activos financieros, están bien reflejadas: es información que las partes que trabajan con la Agencia Tributaria remiten de forma rutinaria al fisco. Con estos datos en la mano, la aplicación o el programa Renta Web ofrecen un resultado preliminar: a pagar o a devolver.
4.- Confirmación
Si el contribuyente no tiene otro tipo de información que consignar en la declaración, puede dejarla presentada, tanto por la aplicación como vía internet, confirmando los datos de Hacienda. Si no está obligado a declarar, además, el usuario puede elegir si presentar la declaración o no en función de si el resultado es positivo (a pagar) o negativo (a devolver), lo que puede ocurrir, por ejemplo, si se ha aplicado retenciones a cuenta en la nómina de un contribuyente que no llegue a ingresar 22.000 euros de un único pagador. En todo caso, consultar los datos fiscales no implica la obligación de presentar declaración.
5.- Datos adicionales
Si el contribuyente no puede confirmar la declaración propuesta por Hacienda, tanto el programa de ayuda como la aplicación informarán de la necesidad de consignar nuevos datos. Ello es fruto de que Hacienda tiene información incompleta. Si, por ejemplo, es propietario de un piso alquilado o realiza actividades económicas, Hacienda obliga a consignar manualmente los ingresos derivados de estas actividades, incluso aunque sobre algunos apartados tenga información parcial en su mano. Este trámite solo se puede realizar mediante la aplicación, y en el programa Renta Web, además de los apartados específicos sobre cada tipo de renta, existe una sección donde se pueden seleccionar los datos fiscales a trasladar a la declaración. Cabe recordar que las cifras que se entreguen en la declaración, independientemente de su origen, son responsabilidad del contribuyente.
6.- ¿Y si me he equivocado?
Hay dos supuestos para corregir la declaración de la renta, en función del efecto que estas modificaciones tenga en el resultado de la declaración. Así, si los errores u omisiones han causado un perjuicio económico al contribuyente y, por ejemplo, la cantidad a devolver es mayor, basta con rectificar la declaración ya presentada, a través del programa Renta Web. Para ello hay que acceder a la declaración en la web de la Agencia Tributaria y seleccionar la opción “modificar declaración presentada” y corregir los datos correspondientes. Si los errores han causado un perjuicio a la Hacienda Pública, el proceso es el mismo, pero el contribuyente debe indicar que se trata de una declaración complementaria, que implica reflejar todos los datos; los incluidos inicialmente y los corregidos.
7.- ¿Cobro o pago antes si presento la declaración antes?
Sí, por lo que puede ser recomendable adelantar la declaración a devolver y retrasarla si es a ingresar. En todo caso, la devolución depende también de que Hacienda inicie un proceso de comprobación. En condiciones normales, en los dos primeros meses de campaña, Hacienda ha ejecutado el 80% de las devoluciones de declaraciones ya presentadas, un porcentaje que a grandes rasgos se repite cuando termina la campaña. Si Hacienda inicia un procedimiento de comprobación de datos (una verificación que puede, o no, modificar el resultado de la declaración o abrir la puerta a una inspección), el cobro se puede retrasar. El límite legal para la devolución es seis meses después de la presentación, lo que obligaría al fisco a pagar intereses de demora. El año pasado, a 1 de enero de 2023, Hacienda había realizado el 97,5% de las devoluciones de declaraciones de 2022. Si la declaración sale a ingresar, entonces el contribuyente está obligado a abonar la cuota correspondiente en el momento de presentarla. Si opta por abonarla en dos plazos, deberá cubrir en ese momento el 60% del importe; el 40% restante se cobrará a principios de noviembre.
(Noticia extraída de Cinco Días)