El empresario puede demandar a un empleado si causa daños en el vehículo de la compañía, pero siempre que haya habido una negligencia o culpa grave y cualificada en el ejercicio de sus funciones.
Si un trabajador tiene varios accidentes de tráfico con el vehículo de la empresa ¿es posible reclamarle los daños producidos al vehículo? ¿Y las multas de tráfico? Los tribunales no son unánimes al respecto, aunque impera la corriente que establece que el empresario tendrá derecho a la indemnización, pero sólo en caso de incumplimientos dolosos o situaciones gravemente negligentes por parte del trabajador.
Según Fernando Ruiz, socio de laboral de Pérez-Llorca, nuestro Tribunal Supremo ha venido apoyando esta tesis, ya que se basa en el hecho de que la característica fundamental del contrato de trabajo es la ajenidad, tanto en frutos como en riesgos. Lo que permite entender que, en el ámbito laboral, es necesario que el incumplimiento sea doloso o que la culpa sea “grave, cualificada o de entidad suficiente” para que dé lugar a la indemnización.
Por tanto, no todo error, fallo u olvido del trabajador dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que cause el desarrollo de sus funciones, lo que, según este experto, “obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador”.
Respecto a las sanciones de tráfico, a excepción de las que deriven de defectos formales del vehículo -falta de documentación, inspecciones periódicas- que son consecuencia de incumplimientos de obligaciones por parte del empresario, en las que mediara culpa o negligencia grave del trabajador, serán responsabilidad del mismo, pudiendo en el caso de extrema gravedad derivar una indemnización a favor del empresario.
De la misma opinión es José Manuel Copa, socio de Broseta y director del área de laboral, quien añade que, “en el caso de las multas de tráfico, la empresa está obligada a identificar al trabajador que conducía, que es el que responde de estas sanciones”. Otro supuesto sería si el trabajador es obligado, por parte de la empresa, a cometer alguna infracción de tráfico, como pudiera ser un mal estacionamiento.
Descontar de la nómina
Según Copa, en el caso de reclamación por parte del empresario, no se podría descontar el importe solicitado de la nómina, dado que nuestra legislación prohíbe las llamadas “multas de haber”, entendidas por la detracción de cantidades de la nómina, y que no se trata de conceptos homogéneos, pues las deudas de salarios y las deudas por daños y perjuicios no son homogéneas, dado que no presentan la misma naturaleza.
En estos casos “se suele establecer una forma de pago que se negocia con el trabajador y, de no llegarse a un acuerdo, se reclamaría la cantidad ante el orden social, que siempre es el competente”. No obstante, en su experiencia, estas reclamaciones sólo suelen darse en casos extremos, como pueden ser actos de sabotaje por parte del trabajador.
Reitera Fernando Ruiz que, aun existiendo una falta donde pueda apreciarse dolo y negligencia, como podría ser la multa de tráfico, el trabajador tiene derecho a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida. De ahí la imposibilidad de la empresa de detraer cantidades en nómina.
En la actualidad, lo habitual es llegar a un acuerdo con el trabajador, o bien a través de anticipos de nómina, o en supuestos de terminación de la relación laboral, a través de una compensación en el finiquito. Las reclamaciones de cantidades que tienen como origen la imposición de una multa de tráfico, según el socio de Pérez-Llorca, rara vez se solucionan ante la jurisdicción social.
Además, siempre es importante consultar el contenido del convenio colectivo de aplicación, pues en muchas ocasiones -generalmente empresas de transporte y similares- contiene una regulación al respecto.
Potestad sancionadora
Sería compatible la reclamación del daño con el uso por parte del empresario de la potestad sancionadora, aunque estará vinculada a la comisión de una falta tipificada en las normas laborales o en el convenio aplicable.
No obstante, para que los daños o perjuicios generados por el trabajador durante su actividad laboral sean susceptibles de resarcimiento deberá concurrir dolo o imprudencia grave del trabajador. Por tanto, la posibilidad de sancionar queda vinculada a la comisión de faltas tipificadas, y la de exigir daños o perjuicios debería estar relacionada con una conducta dolosa o mediando culpa grave del trabajador.
(Noticia extraída de Expansión)