El nuevo permiso ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado

El permiso parental de hasta ocho semanas para los trabajadores con hijos de menos de ocho años ya es una realidad después de que el Consejo de Ministros lo anunciase y su implantación apareciese publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Tal y como se puede comprobar en el Real Decreto-ley 5/2023 (disponible en este enlace), el permiso no será, de momento, remunerado, aunque España está obligada a readaptar la normativa para remunerar el permiso e integrarse en los estándares que marca la directiva europea. Esto será, como máximo, en agosto de 2024.

Cómo pedir el permiso parental de ocho semanas

Debido a la reciente implantación del permiso la Seguridad Social aún no ha publicado en su página web los requisitos y procedimientos, pero el espejo en este sentido es el de la prestación por maternidad, que se puede solicitar de tres formas diferentes:

  • De forma online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social si se dispone de un certificado digital (puede conseguirse en cuatro sencillos pasos), DNI electrónico, Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o vía SMS (se debe registrar el número de móvil en la base de datos de la Seguridad Social). También está a disposición del ciudadano la plataforma de trámites online sin certificado digital.
  • De forma presencial en alguna de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, aunque es necesario pedir cita previa de forma online (en este enlace de la Seguridad Social) o llamando a los teléfonos Línea 91 541 25 30 o 901 10 65 70.
  • Por correo ordinario, descargando, imprimiendo y rellenando el formulario pertinente y enviándolo junto a la documentación correspondiente a la dirección provincial de la Seguridad Social del ciudadano.

En todo caso, la normativa obliga a los trabajadores a pedir el permiso parental al menos con 10 días de antelación para que la empresa pueda organizarse.

Qué trabajadores pueden pedir el permiso parental de ocho semanas

De acuerdo con lo que dice la ley, este permiso es un «un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio». En concreto, se destina «a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años».

Eso sí, si en la empresa coinciden dos trabajadores con derecho al mismo permiso causado por el mismo sujeto se contempla la posibilidad de «aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible».

(Noticia extraída de El Economista)