El TC inadmite a trámite, por considerarla notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de la exclusión del complemento por maternidad en las pensiones de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Considera razonable no reconocerlo a quien acorta voluntariamente su periodo de cotización.
Tras la extinción de su contrato temporal, la trabajadora solicitó pensión de jubilación anticipada a los 63 años de edad. La pensión le fue reconocida por un importe que no incluía el complemento de maternidad que se reconoce a las mujeres con dos o más hijos. La mujer plantea reclamación previa que el INSS desestima porque considera que el acceso de la trabajadora a la jubilación anticipada se produjo de forma voluntaria y a esos supuestos no les resulta aplicable el complemento de maternidad.
La trabajadora presenta demanda reclamando el reconocimiento del complemento de maternidad. Alega que su situación no debería estar excluida del complemento puesto que el acceso a la jubilación anticipada no se produjo por su voluntad sino por la extinción del contrato temporal. Por ello, considera que su situación debería entenderse asimilada a los supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador.
El JS número 1 Barcelona, considerando que la exclusión del complemento por maternidad en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria podría resultar contraria al principio de igualdad ante la ley plantea cuestión de inconstitucional.
El TC, en su Auto de 16 de octubre de 2018, recuerda que el complemento de maternidad se reconoce a las madres con 2 o más hijos por su aportación demográfica y, desde ese punto de vista, la situación de una madre trabajadora que accede a la jubilación anticipada voluntaria es igual que la de aquella que, con el mismo número de hijos, lo hace una vez cumplida la edad legalmente establecida. Pero debe tenerse en cuenta que el complemento se reconoce porque su carrera de seguro se ve acortada por las dificultades para la conciliación laboral que se derivan de la maternidad. Por ello, resulta razonable no reconocer el complemento a quien, pudiendo haber cotizado más años, opta por acogerse a la jubilación voluntaria acortando su carrera de seguro, es decir, su periodo de cotización.
Por otro lado, el TC rechaza que la situación de la trabajadora pueda asimilarse a los de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. El acceso a este último supuesto responde a supuestos de hecho tasados para casos en los que hay una expectativa de continuación en el empleo que se ve frustrada por: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; concurso de acreedores; fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario o fuerza mayor.
En el caso de la extinción de un contrato temporal, la fecha de su finalización es conocida de antemano, por lo que es posible anticiparse a ella con la búsqueda de un nuevo empleo. Tratándose de supuestos diferentes, y desde el prisma de un complemento de pensión que pretende compensar a las madres que de forma involuntaria ven reducida su carrera de seguro la diferencia de trato en ambos supuestos tiene una justificación objetiva y razonable.