Los condenados empleaban expresiones tales como “todo Italia” o “viaje completo” a modo de clave
El Tribunal Supremo rechaza aplicar en este caso la figura del delito continuado
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado con un año y once meses de prisión y dos años de inhabilitación a un funcionario de la Tesorería General de la Seguridad Social por un delito de revelación de secretos. La sentencia, de 27 de septiembre, confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona y considera probado que este funcionario en activo facilitó gratuitamente a un amigo determinados datos personales sobre la vida laboral o la afiliación que obraban en las bases informáticas a las que tenía acceso.
Utilizando su fuente de información en la Administración Pública el coacusado conseguía, con la venta de los datos que este le facilitaba, recibir diversas cantidades, entre ellas las entregadas por una mujer que trabajaba como detective privado, que también resultó condenada. Se trataba sobre todo de datos relativos a la situación de afiliación o el histórico de la vida laboral del afectado, por los que se embolsaba diversas cantidades, de 50 a 150 euros. Si los datos a obtener eran la relación de trabajadores dados de alta en una empresa el precio era de 300 euros cada diez trabajadores.
Los condenados empleaban expresiones tales como “todo Italia”, “viaje completo”, “todo viaje completo por Italia”, “todo recorrido”, o “te quedan billetes para todo un recorrido”, o “un roma”, a modo de clave para referirse en realidad a distintos datos reservados que pretendía obtener, historiales completos de vida laboral, situaciones actuales u otros.
El funcionario condenado estuvo pasando información a su amigo durante un mes, de octubre a diciembre de 2011, fecha en la que se jubiló, y afectó a un elevado número de personas, por lo que el Ministerio Fiscal solicitó en su recurso al Supremo que fuese aplicada la figura del delito continuado. La Sala rechaza, sin embargo, la petición del ministerio público porque el bien jurídico protegido en este caso, la libertad informática, es un bien eminentemente personal y no de carácter colectivo o general.
El Tribunal Supremo ya condenó en 2014 a otro funcionario de la Seguridad Social que filtró datos de trabajadores a agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional y al jefe de seguridad de El Corte Inglés, con los que tenía relación personal.
(Noticia extraída de Cinco Días)