La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a una empleada de perfumería por escribir en Facebook comentarios vejatorios contra la encargada del establecimiento donde trabajaba. La Sección Segunda confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6, que entendió que hubo una intromisión ilegítima en el honor de la demandante cuando se vertieron en Facebook expresiones como “encargaducha”, o “despedida por robar”, entre otras acusaciones sobre la forma de regentar la tienda de la encargada, o su pasado en otros trabajos.
La Sala rechaza en consecuencia el recurso interpuesto por la empleada, a la que condena a indemnizar a su superiora con 800 euros. La acusada también deberá publicar la sentencia condenatoria en el perfil donde produjo la difamación.
La resolución íntegra está disponible en este enlace.
Más allá de la mera opinión
Según los hechos, la empleada utilizó su perfil de Facebook para, en la página oficial de la perfumería, visible a clientes y demás vecinos, lanzar comentarios y expresiones contra su superiora, tales como “encargaducha…”; “Encargada que ha sido despedida de 5 trabaos por robar y que dentro de esta tienda lo sigue haciendo”; “gritando a las empleadas delante de los clientes frases como que cojones estáis haciendo!!! O qué pollas es esto!!!”, “…se las humilla y siempre delante de compañeras o de clientes” o “…modificar los horarios para beneficiarse (sic) ella de más descanso que nadie”, entre otras numerosas expresiones que recoge el fallo.
Los magistrados concluyen que este tipo de expresiones suponen una conducta objetivamente vejatoria, que busca de forma injustificada desacreditar a la persona a la que se refieren, y que por tanto atentan sin razón a su reputación personal y profesional.
También se rechaza el argumento de la recurrente, que negaba que los comentarios hayan producido un daño a indemnizar en la reputación profesional de la actora. En este sentido, la resolución apunta que la intromisión ilegítima en el honor, aunque no altere el trabajo de la víctima o suponga un perjuicio patrimonial, conlleva un daño moral que debe siempre debe ser resarcido.
La indemnización por tanto no puede ser simbólica. Los comentarios se realizaron en el perfil público de Facebook de la propia perfumería, y a su vez fueron objeto de debate en la localidad, algunos incluso dando credibilidad a su testimonio. Todos elementos que elevan la gravedad de la vejación a efectos indemnizatorios, que finalmente el tribunal fija en 800 euros. Se concluye así que, aunque no se hayan probado que existen daños patrimoniales, el mero perjuicio moral se presume y debe ser resarcido.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)