El tribunal reconoce a la empleada el derecho a percibir las diferencias salariales
Según un reciente informe de las coordinadoras estatales de CC. OO. y UGT, las mujeres españolas cobraron de media casi 6.000 euros menos que los hombres en 2016. Uno de los factores que influyen la brecha salarial es la contratación de mujeres para ocupaciones peor pagadas, aunque en la práctica lleven a cabo tareas que corresponden a puestos mejor retribuidos. Sin embargo, la ley protege los derechos de estas empleadas, al establecer que los trabajadores que realicen funciones de una categoría superior a la suya tienen derecho a percibir la diferencia salarial correspondiente. Así lo prevé el Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura lo aplica en una reciente sentencia (accede aquí al texto) por la que condena al Ayuntamiento de Valdelacalzada a indemnizar con algo más de 5.000 euros a una auxiliar que durante un año desempeñó funciones de administrativa. El tribunal considera que la trabajadora tiene derecho a las retribuciones propias de la categoría superior porque las funciones propias de ese puesto eran fundamentales en su trabajo, a pesar de seguir realizando tareas de auxiliar. En cambio, rechaza su pretensión de que se le reconozca profesionalmente esta categoría.
La trabajadora había sido contratada como auxiliar administrativo, pero el Alcalde le fue encomendando tareas propias de un administrativo, puesto que tiene reconocido una categoría superior y más salario. En un primer momento se le encargó la gestión integral del Padrón municipal y, después de la jubilación de la administrativa del ayuntamiento, se fueron añadiendo tareas propias de un administrativo, como, por ejemplo, el control del libro registró de licitadores.
La sentencia de instancia reconoció el derecho de la empleada a percibir la cantidad reclamada, algo más de 5.000 euros, pero rechazó su petición de que se le declarase una categoría profesional superior a la que ostentaba.
El consistorio recurrió la resolución, alegando que la empleada solo realizaba algunas tareas propias del cargo de administrativo, pero seguía desempeñando su labor de auxiliar. Sin embargo, el tribunal considera perfectamente acreditado que la trabajadora, a pesar de seguir llevando a cabo tareas de auxiliar, cubría un puesto de administrativo.
En este sentido, la sentencia aplica la jurisprudencia del Supremo que establece que para poder apreciar que se están llevando a cabo las funciones propias de la categoría superior es necesaria la “perfecta acreditación” de que efectivamente se están desempeñando “fundamentalmente” estas funciones. De este modo, no es necesario que se realicen todas las funciones propias de la categoría superior, sino que las que se lleven a cabo, o al menos una parte fundamental, correspondan a este puesto.
(Noticia extraída de Cinco Días)