La Audiencia Nacional ha establecido que corresponde a los trabajores distribuir las horas cuando se realiza una reducción de su jornada laboral. El tribunal tumba, de esta manera, una parte de la reforma laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, que sostiene que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares debe hacerse dentro de la jornada ordinaria “diaria”.
La sentencia, de 23 de marzo de 2015, sostiene que la aplicación de la norma, por ser contraria al convenio colectivo de la empresa, debe resolverse “mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto”. El magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, ponente del fallo, recuerda que “hay que evitar soluciones ajenas a la finalidad de la normativa o interpretaciones que resulten contrarios a la eficacia de la reducción de la jornada y a la conciliación familiar”.
(Noticia extraída de EL ECONOMISTA)