Posibilidad de disfrute del permiso por hospitalización tras el alta médica.

El TS, reiterando su doctrina, declara que el permiso retribuido por hospitalización de familiares no se extingue con el alta hospitalaria, pero sí que finaliza con el alta médica.

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación planteado por una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, en primera instancia, estimó la demanda presentada por la representación sindical de los trabajadores.

Esta demanda por conflicto colectivo solicita que se reconozca el derecho de los empleados a disfrutar íntegramente del permiso retribuido de cinco días previsto en el convenio de empresa en casos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluso si se ha producido el alta hospitalaria durante ese período.

El Tribunal Supremo examina la cuestión jurídica de si la concesión del alta hospitalaria del familiar impide continuar disfrutando del permiso. En el caso concreto, el convenio colectivo aplicable contempla expresamente la posibilidad de que este permiso se disfrute de forma fraccionada, incluso cuando el familiar haya recibido ya el alta hospitalaria.

En su resolución, el Supremo recuerda su doctrina previa sobre el permiso por hospitalización (STS 5-3-2012, EDJ 43835), conforme a la cual la finalización de la hospitalización no implica automáticamente la extinción del permiso si no viene acompañada del alta médica. El fundamento del permiso radica en la necesidad de atención al familiar enfermo, y esta necesidad puede subsistir después del alta hospitalaria, especialmente cuando no se ha producido aún el alta médica.

La Sala aclara que lo relevante para el disfrute del permiso no es únicamente el hecho de que el familiar deje el centro hospitalario, sino la persistencia del estado de enfermedad que justifica el acompañamiento y los cuidados por parte del trabajador. Por tanto, el alta médica se configura como el hito determinante para la extinción del permiso, no así el alta hospitalaria por sí sola.

Asimismo, el hecho de que el convenio prevea el disfrute fraccionado del permiso no implica que este pueda prolongarse tras la emisión del alta médica. El disfrute fraccionado responde a una flexibilización del ejercicio del derecho mientras subsista su causa justificativa, pero no autoriza a extender su utilización más allá de su fundamento, que es la situación de enfermedad o necesidad de cuidado del familiar.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del TSJ, si bien matiza que el disfrute del permiso completo está condicionado a la existencia de hospitalización y que dicho derecho cesa cuando se produce el alta médica del familiar.

STS (Social) de 6 mayo de 2025. EDJ 2025/574500

(Noticia extraída de El Derecho)