Es uno de los sectores más afectados por este tipo de medidas

El sector de las trabajadoras del hogar ha sido uno de los más vulnerables por la precariedad histórica asociada a este sistema especial encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Es por eso que muchas de las medidas económicas que se toman para favorecer y mejorar la situación de los grupos con menos recursos afectan a estas empleadas.

Es lo que ha sucedido con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional. Con la entrada en vigor del nuevo SMI que se aprobó en febrero pero con una retroactividad desde el comienzo de 2023 la nueva cifra a tener en cuenta es la de 1.080 euros brutos mensuales.

Al igual que las anteriores subidas del SMI, en esta ocasión muchas empleadas de hogar han visto elevados sus emolumentos al estar por debajo de la nueva actualización. Y en muchos casos esta remuneración se ha de calcular de forma diaria o incluso menos, dado que la relación de las empleadas de hogar es mucho más volátil con sus empleadores: en ocasiones solo se les contrata una o dos horas por semana en un mismo domicilio.

Por eso, las empleadas de hogar deben saber cuál es el mínimo por hora que han de cobrar tras la nueva actualización del SMI con el objetivo de no sufrir posibles ilegalidades en el pago de sus salarios.

Tal y como informó en su momento el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su página web, “el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, se fija en 8,45 euros brutos por hora efectivamente trabajada”.

Cómo actualizar el salario de una empleada de hogar

Para actualizar el salario de una empleada de hogar al menos hasta el SMI el empleador tendrá que utilizar Import@ss, la plataforma de trámites online de la Seguridad Social, en el servicio ‘Modificación de datos laborales en empleo de hogar’ que se puede encontrar en este enlace.

La Seguridad Social explica que no solo se puede modificar el salario a través de este servicio: también se permite el cambio del resto de condiciones de la empleada de hogar, como el tipo jornada o contrato.

Eso sí: para que un empleador pueda modificar los datos de su empleada de hogar desde Import@ss tendrá que contar con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), un DNI electrónico, Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o vía SMS si se ha registrado previamente el número de teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad Social.

El organismo advierte de que cualquier cambio se tendrá que hacer “dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de cambio”, aunque de forma excepcional se puede proceder a la modificación de los datos más tarde, hasta el día tres del mes siguiente. En ese caso el empleador puede enfrentarse a sanciones.

(Noticia extraída de El Economista)