En los casos de violencia de género, la ley prevé una pensión de viudedad para las mujeres separadas o divorciadas de sus maltratadores, con independencia de que exista una pensión compensatoria anterior por desequilibrio económico. Pero si hablamos de malos tratos en el seno de un matrimonio homosexual, el cónyuge superviviente no tiene derecho a esta pensión en los mismos términos que las mujeres.
Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia de noviembre de 2019 (referencia 982/2019), pero no conocida hasta ahora. Para el tribunal, la excepción que permite conceder esta pensión de viudedad aun cuando no existe compensatoria debe aplicarse sólo a las víctimas de violencia de género. Los hombres, y en este caso los hombres víctimas de malos tratos dentro de matrimonios homosexuales, no deben considerarse como tal.
El tribunal ratifica así la sentencia del juez de 2018, quien desestimó la petición de un hombre divorciado sin compensatoria. Su marido, de quien sufrió malos trato, murió por causas naturales.
Criterio restrictivo
El TSJ madrileño se inclina por un criterio restrictivo y rechaza añadir una excepción a la ley por medio de una interpretación extensiva. Aunque en el caso en cuestión existen malos tratos, no se trata de violencia de género, razona el tribunal. Hacerlo supondría exceder la interpretación de la norma, que específicamente guarda este beneficio para las mujeres.
El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social limita el acceso a la pensión de viudedad a aquellas personas – hombre o mujer – que, en el momento del divorcio o de la separación, hayan sido beneficiaras de una pensión compensatoria, al encontrarse en una situación de desventaja económica consecuencia de la ruptura. Pero la norma regula una excepción de suma importancia: aunque no exista compensatoria, una víctima de violencia de género siempre podrá recibir pensión de viudedad.
Esta excepción es la que el TSJ madrileño niega al recurrente. Aunque está probado que el solicitante contrajo matrimonio civil con el causante y aunque se hubiera dictado una orden de protección por los malos tratos, la Sala concluye que el solicitante no se beneficiar de dicha ayuda.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)