Se suspenden los desahucios durante seis meses y los contratos que vencen se prorrogan medio año

alquilerEl Consejo de Ministros ha aprobado, tras varias semanas de discusión, un paquete de ayudas a las personas afectadas por la crisis del coronavirus que viven alquiladas. “Tomamos medidas para proteger a uno de los colectivos que más estaba reclamando una respuesta: las personas que viven en régimen de alquiler”, ha explicado este martes el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias. El acuerdo no contempla una suspensión temporal de los pagos, que supuso el mayor conflicto entre Unidas Podemos y miembros del Gobierno como Nadia Calviño, pero sí recoge importantes ayudas públicas. Del nuevo real decreto podrán beneficiarse, estima Iglesias, más de medio millón de familias.

La nueva norma amplía los supuestos de vulnerabilidad necesarios para acogerse a las ayudas, incluyendo a los despedidos y a los afectados por un ERTE o una reducción de jornada, por ejemplo. También hace una importante distinción, según recoge el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entre pequeños propietarios y grandes tenedores, que pasan a ser los que tienen a su nombre 10 o más inmuebles (en el primer borrador eran ocho). “No es lo mismo un fondo buitre o un gran tenedor que una familia o una pareja de jubilados. Se trata de proteger a los inquilinos y a los pequeños propietarios, y garantizar que los grandes tenedores tengan que arrimar el hombro”, ha señalado Iglesias.

El acuerdo, a su vez, dota a los hogares vulnerables de líneas de crédito para poder hacer frente a sus pagos, y ofrece una ayuda especial a aquellas familias que no puedan devolver este préstamo con aval del Estado y cero interés. Estas son las principales medidas que recoge el texto aprobado por el Consejo de Ministros.

Suspensión de desahucios
Una vez finalizado el estado de alarma, en el que los lanzamientos de todo tipo han sido suspendidos, habrá una suspensión de los desahucios para las familias vulnerables sin alternativa habitacional que se prolongará durante seis meses. La persona arrendataria deberá acreditar ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la crisis del coronavirus.

Prórroga de los contratos en vivienda habitual
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que fuesen a vencer entre la entrada en vigor del estado de alarma y dos meses después de la finalización de este, podrán prorrogarse, bajo petición del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses. En este tiempo, los términos y condiciones establecidos en el contrato inicial deberán mantenerse. Esta solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que las partes fijen otro tipo de acuerdo.

Moratoria en grandes propietarios
Los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar al casero, ya sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta durante cuatro meses. El decreto considera como gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de 10 o más inmuebles urbanos. A partir de aquí, el arrendador podrá elegir entre ofrecer al inquilino una reducción del 50% de la deuda de esos cuatro meses (con el beneficio de recibir los ingresos de forma inmediata) o ir fraccionando las cuotas a deber en el plazo de tres años y sin ningún tipo de interés acumulado.

Moratoria en pequeños propietarios
Según cálculos del Gobierno, aunque no hay cifras oficiales al respecto, en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física y pequeño propietario. Esta particularidad, explica el decreto, “hace necesario que las medidas adoptadas faciliten los acuerdos entre las partes para facilitar el pago de las rentas”. En este sentido, el texto discutido en el Consejo de Ministros permite que los inquilinos vulnerables soliciten al arrendador una prórroga o condonación. Ambos tendrán un plazo de siete días laborables desde la petición para buscar alternativas, ya sea la suspensión, el aplazamiento o el fraccionamiento de la cuota.

En el caso de que el arrendador no acepte, la persona afectada podrá “tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación” avaladas por el Estado.

Línea de crédito
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) desarrollará una línea de avales con total cobertura del Estado para que los inquilinos en situación de vulnerabilidad derivada del Covid-19 puedan hacer frente a sus deudas sin ningún tipo de interés en un plazo de seis años, ampliables a 10. Estas ayudas deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta, cubriendo un importe máximo de seis mensualidades.

Programa de ayuda
El Gobierno también pone en marcha un programa de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, destinado a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender a sus pagos. Así, la herramienta tendrá la finalidad “de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado” tras la crisis, y que por lo tanto “no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos”.

La cuantía de esta ayuda “será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual”. Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos.

Víctimas de violencia de género
En el programa habitual de ayuda a las personas en situación de desahucio de primera vivienda se añade, según recoge el texto, a las víctimas de violencia de género. Así, además de a las personas en riesgo de desahucio o las personas sin hogar, se facilitará solución habitacional inmediata a las víctimas de violencia machista.

Ampliación del supuesto de vulnerabilidad
El decreto amplía las condiciones necesarias para poder acogerse al supuesto de vulnerabilidad. Entrarán a ser considerados como tal las personas que estén en desempleo, las que hayan sufrido un ERTE y las que hayan reducido su jornada por motivo de cuidados. En caso de ser empresario habrá que acreditar la “pérdida sustancial de ingresos”, no alcanzando el total de miembros del hogar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite, como sucedió en la moratoria hipotecaria, se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo y por cada persona mayor de 65 años, o por 0,15 en el caso de que la familia sea monoparental. También se tendrán en cuenta las unidades familiares que tengan algún miembro con una discapacidad superior al 33%.

Otro requisito para los hogares que quieran acogerse a las ayudas es tener que dedicar más del 35% de sus ingresos netos, sumando el conjunto de la unidad familiar, al pago del alquiler y de los suministros básicos (agua, gas, electricidad y telecomunicaciones).

El decreto deja fuera de los supuestos de vulnerabilidad, y por lo tanto de las ayudas para enfrentar la crisis del Covid-19, a cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que “sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España”. No entrarán en este grupo, sin embargo, aquellos que acrediten que disponen de la parte alícuota de una vivienda heredada o los que demuestren que no pueden hacer uso de ella por “causa de separación o divorcio”.

Todos los supuestos de vulnerabilidad recogidos en el decreto deberán ser acreditados con la documentación correspondiente.

Penalización
El Gobierno se guarda las espaldas para que nadie que no cumpla con los supuestos recogidos en el decreto pueda beneficiarse de estas ayudas. Cualquier persona que intente acogerse a esta moratoria sin reunir los requisitos previstos será responsable de los daños y prejuicios generados, así como de todos los gastos derivados. “El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido”.

Moratoria hipotecaria
El real decreto amplía las condiciones de la moratoria hipotecaria decretada el pasado 17 de marzo, y que solo tenía efectos sobre la vivienda habitual. Amplía la prórroga, que hasta ahora contemplaba un periodo de un mes, a los tres meses. Además, aparte de las familias vulnerables y los empresarios que hayan visto reducidos sus ingresos al menos un 40% por la crisis del Covid-19, incluye como posibles beneficiarios a los autónomos cuya actividad ha sido suspendida por el estado de alarma o cuya facturación haya caído otro 40%, por lo que lleva esta prórroga a también a los locales comerciales o tiendas. También incluye a los pequeños propietarios de vivienda que sufran impagos del alquiler.

(Noticia extraída de Cinco Días)