- La desgravación es proporcional a la parte de vivienda que se utiliza como oficina
- La sentencia se limita al IRPF, pero los expertos aseguran que puede extenderse al IVA
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono. Discrepa, así, del criterio seguido por Hacienda que sólo admite esa posibilidad si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.
Los gastos que un autónomo puede o no deducirse siempre generan polémica entre la Administración y los contribuyentes. Ello es especialmente así en el caso de los trabajadores por cuenta propia que trabajan en casa y utilizan su vivienda como oficina. El criterio de Hacienda, puesto negro sobre blanco en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, señala que los autónomos podrán deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son el pago de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. Esa deducción será proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional.
Sin embargo, Hacienda rechaza que la regla de prorrateo pueda aplicarse al gasto de suministros como agua, luz, gas, calefacción o teléfono. Para estos servicios, la desgravación sólo se contempla cuando el consumo se vincula exclusivamente a una labor profesional. Una condición de difícil cumplimiento para los autónomos que trabajan en su vivienda porque requeriría que dispusieran de contadores y contratos independientes para diferenciar su actividad laboral y privada.
Ahora, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice la práctica seguida hasta ahora por la Agencia Tributaria. El juez defiende que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica”, no resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros. Así, da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, celebra la sentencia y asegura que abre una vía para futuras reclamaciones. Afirma que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no obliga a Hacienda a modificar su criterio, sin embargo, apunta que los autónomos cuentan ahora con argumentos de peso para recurrir aquellas liquidaciones de la Agencia Tributaria en las que se niega la deducibilidad de los suministros. Además, recomienda que los empleados por cuenta propia que trabajan en casa soliciten la rectificación de las declaraciones ya presentadas con el objetivo de incorporar el nuevo criterio y rebajar así la factura fiscal. Si bien Hacienda previsiblemente rechazará tal pretensión, cabe la posibilidad de pleitear y confiar en que se imponga la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Además, el socio de Ático Jurídico defiende que, si bien la sentencia se limita a la deducibilidad de los consumos en el IRPF, la misma tesis resulta válida para el IVA, cuya deducibilidad en estos casos tampoco es aceptada por la Agencia Tributaria. El IVA es un impuesto armonizado a nivel europeo y, en opinión de Salcedo, la directiva comunitaria no exige exclusividad para aplicarse la deducción.
La tributación del empleado por cuenta propia
Los autónomos pueden tributar en el IRPF a través de dos vías. El método de estimación objetiva o directa. El primero de ellos es el sistema de módulos, que permite que el contribuyente, con independencia de la facturación y beneficio real, pague impuestos en función de variables objetivas como pueden ser los metros cuadrados del negocio o el consumo de energía. En los últimos años, el Gobierno ha restringido el acceso a esta vía de tributación por, entre otros motivos, atajar el fraude fiscal.
Los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria reflejan que algo más de medio millón de autónomos tributan por el método de estimación objetiva, una cifra que previsiblemente se irá reduciendo. La mayoría de autónomos, 1,5 millones, abona el IRPF por el sistema de estimación directa. En este caso, el beneficio se determina restando de los ingresos los gastos derivados de la actividad económica y las aportaciones a la Seguridad Social. En principio, todo desembolso que se utilice para el desarrollo de la actividad es susceptible de deducirse, aunque con ciertos límites.
A diferencia de lo que sucede con la vivienda, los autónomos no pueden desgravarse una parte del gasto de un automóvil si éste tiene un uso particular y profesional. Sólo aquellos vehículos que se destinan excluvisamente a una actividad laboral pueden reducir la base liquidable de los autónomos. Por otro lado, antes de la reforma fiscal, este colectivo tenía derecho a deducirse por gastos de dificil justificación el equivalente al 5% del rendimiento neto generado por su actividad. Desde enero, este porcentaje se mantiene, pero con un límite de 2.000 euros anuales.
(Notícia extraída de Cinco Días)