Está sujeta al mismo calendario y obligaciones que el resto de contribuyentes
La llegada de la Campaña de la Renta es una cita clave para los contribuyentes en el año fiscal. Si cumplen con la obligatoriedad de declarar y han tenido la desgracia de que un ser querido haya fallecido en el periodo impositivo, puede que tengan que hacer el trámite dos veces.
La Agencia Tributaria recuerda que si un contribuyente ha fallecido, “sus herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia” serán los encargados de realizar su declaración, que tendrá el mismo calendario y las mismas exenciones.
Así, solo se tendrá que presentar la declaración si el fallecido tuvo rentas por encima de 22.000 euros anuales o, teniendo dos pagadores y pagando el segundo más de 1.500 euros, las rentas anuales del finado superen los 14.000 euros. En caso de presentarse, es obligatorio que se haga por tributación individual.
En este punto, cabe recordar que el periodo impositivo devengado finaliza en el momento de la muerte del contribuyente. Solo será completo si dicho ciudadano fallece el 31 de diciembre, es decir, el último día del ejercicio fiscal.
A la hora de hacer la declaración, la Agencia Tributaria pone a disposición del heredero declarante todos los servicios disponibles para el resto de contribuyentes, aunque siempre con la condición de que justifiquen su condición de herederos. Demostrar esto es indispensable también para la petición de cita previa, ya sea para declaración telefónica o presencial, así como para poder obtener el número de referencia del fallecido. No podrán, eso sí, obtener ni el certificado digital ni la Cl@ve PIN del fallecido, ya que se anulan en el momento de la muerte.
Para acreditar su condición de herederos, deberán aportar un testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que demuestre su condición de herederos, además del DNI. Si el fallecido no hubiese realizado la Renta el año anterior (y, por lo tanto, no cuente con número de referencia), vale con el IBAN de una cuenta bancaria de su propiedad. En caso no poder aportarse, sería necesario realizar un procedimiento de apoderamiento de sucesores.
¿Qué hacer si sale a pagar?
La Agencia Tributaria explica que, en caso de que la declaración salga a pagar, el heredero está obligado a asumir la deuda del fallecido, aunque las sanciones derivadas de cualquier incumplimiento de pago no se transferirán a los herederos.
¿Cómo cobro la Renta de un fallecido?
Si, por el contrario, la declaración sale a devolver, el heredero podrá cobrar la devolución presentando cierta documentación:
- Si la devolución es igual o menor a 2.000 euros, deberán presentar el modelo H-100, el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado del registro de últimas voluntades, el testamento (siempre que figure en sus últimas voluntades) y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos.
- Si la devolución es superior a 2.000 euros, el heredero deberá presentar la documentación del anterior caso y, además, el justificante de declaración del importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
(Noticia extraída de El Economista)