El despido por una enfermedad determinada es una “estigmatización”
La resolución del contrato de una trabajadora temporal de sustitución por estar en situación de incapacidad temporal aquejada de Covid-19 supone despido nulo.
Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 19 octubre 2021, en la que el ponente, el magistrado Eguaras Mendiri, señala que “si dejásemos al margen los criterios de protección de la persona, y solamente diésemos preferencia a los económicos e industriales, el derecho laboral perdería uno de sus elementos esenciales, que es el de, precisamente, la humanización de las relaciones laborales”.
Estima el magistrado en esta sentencia, que “el que debamos vincular necesariamente los despidos objetivos, y su protección, con los mismos despidos a los que se enfrenta el trabajador por el contagio del Covid-19, pues la esfera macro no puede prescindir de la micro, o lo que es lo mismo, de la situación del trabajador individual por el contagio del coronavirus.
Alfredo Aspra, abogado laboralista en Labormatters, explica que “la cuestión que aborda esta sentencia es la de responder a si el contagio por la pandemia puede ser un elemento de segregación o estigmatización por causa de enfermedad. Al serlo, la Sala considera que incide en una discriminación por causa de enfermedad, de la cual deriva la nulidad del despido”.
Razona el magistrado que una pandemia es una situación en la que existe una enfermedad infecciosa que se propaga geográficamente.
Nos encontramos ante un elemento de segregación o discriminación
La diferencia de una epidemia global y una enfermedad o afección es que esta no es contagiosa, mientras que aquella es fácilmente transmisible. De aquí que concluya es que vistos los datos que hemos significado anteriormente, y según la realidad que estamos viviendo, podamos partir de que la situación del presunto infectado por Covid-19 pueda ser considerada como una situación de posible rechazo, exclusión o marginación, que estigmatice o connote subjetivamente a la persona.
A este respecto, explica Alfredo Aspra, que si se admite que pueda derivarse de una enfermedad un trato devaluativo del trabajador, no por estar enfermo, sino por la concreta enfermedad, entonces nos encontramos ante un elemento de segregación o discriminación por esta causa, y ello siempre que lo sucedido no derivase de otras circunstancias diferentes, por ejemplo por otro padecimiento de la salud que no fuese el Covid-19.
Violación constitucional
Eguaras Mendiri concluye también, que “se ha quebrado el artículo 14 de la Constitución Española (CE), y solamente indirectamente el derecho a la salud, y de ello va a derivar la declaración de nulidad del despido”.
Explica el magistrado en sus razonamientos que la polémica generada por los artículos 22 y 23 del RDL 8/20, en relación al 2 del RDL 9/20, es por la calificación del despido que se causaliza por el Covid-19, en su vertiente económica. Una intento de protección del tejido industrial ha vinculado la enfermedad Covid-19 con un mantenimiento del empleo. Pero, concluye, como ya hemos reseñado, que este tratamiento prescinde de un elemento esencial del derecho laboral, como es el de que este se refiere a sujetos y personas.
(Noticia extraída de El Economista)