Los hechos se remontan a agosto de 2015, cuando se publicó la relación de aspirantes que habían aprobado el proceso selectivo.
La sala segunda del Tribunal Constitucional ha condenado al Instituto Nacional de Estadística (INE) por no contratar a una mujer que había ganado un proceso de selección de personal y que había solicitado la reserva de su plaza debido a que acababa de dar a luz.
El organismo estadístico denegó la reserva de plaza por motivos de urgencia y necesidad y procedió a contratar al segundo aspirante mejor posicionado, una mujer que pidió reducción de jornada al incorporarse y a la que se le concedió.
El Tribunal Constitucional, en una sentencia pionera, ya que no existe doctrina sobre esta cuestión concreta, ha fallado a favor de la demandante al entender que la actuación del INE “ocasionó una discriminación directa” por razón de sexo y, por tanto, vulneró al artículo 14 de la Constitución Española.
En el fallo se da amparo a la demandante y se la restablece en su derecho, anulando una sentencia anterior, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que daba la razón al INE y que, a su vez, revocaba el fallo del juzgado de lo social número 7 de Valencia que estimó parcialmente la demanda de la trabajadora, representada por los servicios jurídicos de CCOO, explica Europa Press.
Así pues, el anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se da firmeza a la sentencia del juzgado de lo social que condenó al INE a reconocer la relación jurídica con efectos retroactivos al momento en que se seleccionó a esta trabajadora (3 de agosto de 2015), a abonarle 12.791 euros por las retribuciones que le corresponderían y las cotizaciones pertinentes, así como a una indemnización de 25.000 euros por daños morales a la demandante.
Fallo pionero
Los hechos se remontan a agosto de 2015, cuando se publicó la relación de aspirantes que habían aprobado el proceso selectivo. La trabajadora con mejor puntuación envió un escrito al INE comunicándole su imposibilidad de incorporarse por haber dado a luz a su hija en julio, manifestando expresamente su no renuncia a la plaza y solicitando la reserva de la misma hasta que pudiera incorporarse.
El INE respondió que iba a proceder a contratar al siguiente aspirante mejor posicionado que pudiera realizar el trabajo de manera inmediata, pues dicha inmediatez y urgencia era lo que había motivado que se hubiera autorizado desde Función Pública, de manera excepcional, dicho proceso selectivo, dirigido a cubrir una plaza de personal laboral de técnico superior.
La trabajadora afectada presentó en marzo de 2016 una demanda contra el INE en los Juzgados de Valencia, que le dieron la razón en junio de ese mismo año. Posteriormente, el organismo estadístico acudió en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, alegando que no causó discriminación porque su decisión no se produjo por razones de sexo, sino por el incumplimiento de la interesada del deber de incorporarse a la plaza solicitada, desde la que podía haber pedido la baja por maternidad.
No obstante, tras analizar los hechos, el Constitucional entiende que “no cabe dudar” de que la discriminación por sexo puede ocasionarse con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, estando también amparada en esa fase del curso laboral por el artículo 14 de la Carta Magna.
Asimismo, el Alto Tribunal cree que el INE estaba obligado a adoptar medidas o fórmulas flexibles para que la maternidad no fuera un obstáculo al empleo de la demandante y determina además que para que exista una vulneración de un derecho fundamental no es necesario que exista “intencionalidad lesiva”.
(Noticia extraída de Expansión)