Desde la Inspección de Trabajo ven los correos sancionables si la empresa no aclara que deben responderse en horario laboral
Importante aviso de la Inspección de Trabajo a las empresas por las comunicaciones que realizan a través de medios electrónicos con sus plantillas. El envío de emails fuera del horario de trabajo puede suponer una vulneración del derecho a la desconexión digital de los empleados, lo que tendría la consideración de una infracción grave de la normativa laboral, sancionada con multas de entre 626 y 6.250 euros. Lo único que eximiría a la empresa, según subraya Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, es que “la compañía deje claro, por cualquier mecanismo, que esas comunicaciones tienen que responderse en horario de trabajo”.
Esta interpretación del derecho a la desconexión digital, consagrado en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos aprobada a finales de 2018, supone una importante advertencia a las empresas. La opinión mayoritaria de los laboralistas era que el respeto a ese descanso conllevaba que las compañías no pudieran exigir a los trabajadores que leyeran y contestaran a los correos electrónicos. La Inspección, no obstante, tal y como explica Ercoreca, va más allá y ve sancionable el mero envío si no existe una instrucción expresa de que no hay obligación de responder fuera de la jornada.
El artículo 7.5 de la ley de infracciones del orden social establece como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo”. Por su parte, el 40.1.b) de la misma norma fija una horquilla para la sanción de entre 626 y 6.250 euros.
Esta lectura del derecho a la desconexión digital figura en la denuncia presentada por la Inspección Provincial de Trabajo en Tarragona contra Prosegur, en la que se señala que los trabajadores “reciben correos electrónicos y llamadas fuera del horario de trabajo por su responsable directo”. En este caso, no obstante, la actitud de la compañía se veía agravada, según detalla el escrito, por el hecho de que la plantilla respondía a los mismos “por temor a las represalias” y para no tener un impacto negativo en sus sistemas de incentivos. Por este conjunto de circunstancias, el acta de infracción eleva la calificación de los hechos a muy grave, lo que conllevaría una sanción mayor de entre 6.251 a 187.000 euros.
Tras su inclusión en la ley de protección de datos de 2018, el derecho a la desconexión digital estaba pendiente de interpretación. La opción por la que parece que se decanta la Inspección es la más estricta con las compañías. En todo caso, si algún caso termina en los juzgados, habrá que ver si los jueces se decantan por esta línea o por una más flexible.
(Noticia extraída de Cinco Días)