El Tribunal Europeo sostiene que Francia y Luxemburgo han incumplido sus obligaciones fiscales al aplicar este tipo.
El IVA reducido, un tipo del que gozan los libros, no puede extenderse a las obras que están en soporte digital, que tendrán que tributar con un tipo normal. Así, lo establecen dos sentencias, de 5 de marzo de 2015, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que aseguran que Francia y Luxemburgo deben dejar de aplicar el tipo reducido a la distribución de estos productos.
Los fallos, de los que ha sido ponente el magistrado A. Prechal, señala que “la Directiva IVA excluye cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a los servicios suministrados por vía electrónica”. De este modo, estiman los recursos de incumplimiento de las obligaciones fiscales que interpuso la Comisión Europea.
Aunque la normativa establece que se podrán beneficiar de esta medida “en cualquier tipo de soporte físico”, el Tribunal entiende que la distribución se produce de manera digital. “Pese a que se necesite un ordenador para poder leer estos libros, este soporte no está incluido en la distribución“, sostiene la sentencia.
La Justicia europea rechaza, además, el argumento de que la distribución de libros electrónicos constituye una entrega de bienes, y no un servicio. “De hecho, únicamente puede calificarse de bien corporal el soporte físico que permite la lectura de esta clase de libros, soporte que, no obstante, no se incluye en el suministro”, destaca.
En estos países, al igual que en España, la distribución de los denominados ebooks está sujeta a un tipo reducido del IVA. Desde el 1 de enero de 2012, Francia y Luxemburgo aplican, respectivamente, tipos del IVA del 5,5 por ciento y del 3 por ciento.
Tipos ‘superreducidos’
Por su parte, La Comisión Europea reprocha a Luxemburgo que aplique tipos de IVA superreducidos del tres por ciento. La Directiva sobre el IVA prohibe los inferirores al cinco por ciento. El Tribunal recuerda, sin embargo que, con arreglo a la normativa, “un Estado miembro puede aplicar tipos reducidos del IVA inferiores al 5 por ciento con la condición, en particular, de que los tipos reducidos sean conformes a la egislación de la Unión”.
Dado que las sentencias han determinado que la aplicación de un tipo reducido del IVA al suministro de libros electrónicos no se ajusta a lo dispuesto la legislación europea, no se cumple, según el magistrado, el requisito relativo a la conformidad con el Derecho de la Unión. De esta manera, Luxemburgo no podrá aplicar un tipo superreducido del IVA del tres por ciento al suministro de libros electrónicos.
El Tribunal Europeo recuerda que el concepto de libro electrónico, o digital, objeto de estos asuntos abarca “tanto los libros distribuidos a título oneroso mediante descarga o visionado en línea, lo que se denomina streaming, desde un sitio de Internet, como también las obras de formato electrónico que pueden consultarse en un ordenador o otros dispositivos como un teléfono inteligente, un lector de libros electrónicos o cualquier otro sistema de lectura”. De este modo amplía su resolución a todos estos productos que se reproduzcan en cualquier soporte digital.