El modelo 190 se adapta al nuevo régimen de retenciones establecido en el Estatuto del Artista, así como al nuevo límite exento de las retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones a sus trabajadores, introducido por la Ley de Startups.
1. Cambios en el modelo 190
1.1. Nuevos tipos de retención establecidos en el Estatuto del Artista
Las modificaciones aprobadas por esta orden tienen su origen en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que modificó, con efectos 1 de enero de 2023, el apartado 3 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, con el objeto de establecer un tipo de retención del 7% a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Por otro lado, se modifica el apartado 9 del artículo 101 de la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2023, introduciendo un nuevo tipo de retención específico del 15 % sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%.
Se introduce, asimismo, un nuevo porcentaje de retención del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
En el caso de los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas que desarrollen su actividad artística en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como para las personas que desarrollen actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, se establece un nuevo tipo del 2%.
Por otro lado, con efectos desde el 26 de enero de 2023, el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, incluyendo un nuevo supuesto de aplicación del tipo de retención reducido del 7% para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, que quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
En consecuencia, se amplía el desglose de diversas claves de percepción del campo «Clave de Percepción» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190, «Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual», concretamente las claves de percepción «F», «G» e «I», creando las subclaves necesarias para contemplar todos los nuevos supuestos.
1.2. Startups
Los cambios en el modelo 190 también obedecen a las medidas establecidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, como es el límite exento a las retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones a sus trabajadores, a 50.000 euros.
1.3. Mejora de la información aportada
Se establece también, con el objeto de mejorar el detalle de la información, un nuevo campo donde se hagan constar las retenciones ingresadas en la Administración Estatal y diputaciones Forales Vascas o Comunidad Foral de Navarra, que sean por parte de las retenciones de los administradores y miembros de los consejos de administración de éstas.
1.4. Otras modificaciones: ayudas a colectivos vulnerables y residente en La Palma
Con el objetivo de lograr una correcta y ágil tramitación y gestión de las ayudas aprobadas en los últimos tiempos para colectivos vulnerables, se hace necesario disponer de un mayor desglose de las diferentes prestaciones y subsidios satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como organismo pagador correspondiente, tanto en concepto de prestación derivada de los expedientes de regulación de empleo, como los importes satisfechos a trabajadores autónomos en concepto de prestación por cese de actividad, y otros supuestos tales como subsidios de desempleo o renta activa de inserción, ya que, hasta ahora, todas estas prestaciones se consignaban de forma agregada por el citado organismo pagador, dentro de una única clave de percepción «C».
Otra modificación que se acomete en el modelo 190, viene dada por la extensión de la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, en los términos y condiciones previstos en la misma, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma. Esto implica poder distinguir e identificar en el modelo 190 a los residentes en la isla de la Palma, de forma diferenciada respecto al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife.
2. Cambios en el modelo 270
Se modifica la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, por los efectos operados por el artículo 17 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas contra la prevención del fraude fiscal, que implican que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, como operadores designados para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal, colaborarán con la Administración Tributaria del Estado suministrando determinados datos con trascendencia tributaria en el ámbito de las loterías y apuestas que organicen.
En este sentido, dichos operadores deben informar mensualmente por medios electrónicos sobre los premios pagados, sujetos o no a retención, con identificación del perceptor y de su representante legal, fecha de celebración del sorteo o apuesta, fecha de pago del premio y forma de pago y, en su caso, importe de la retención o ingreso a cuenta.
Estos suministros mensuales suponen modificar el tipo de registro 1 de los diseños del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas», para que el declarante pueda indicar si el suministro de información se realiza con carácter mensual o anual.
En el caso del convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la obligación de presentar el modelo 270, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, mediante la remisión de la información telemática equivalente contenida en el mencionado convenio se entenderá cumplida por parte de este operador a partir del ejercicio 2024.
También se incluyen modificaciones en el modelo 270 para crear una mejora del suministro de los datos que se deben aportan con trascendencia tributaria.
Concretamente se modifica el tipo de registro 1 del modelo, pudiendo así, el declarante, indicar si el suministro se realiza con carácter mensual o anual. Se quiere establecer también la obligación de presentar el modelo, respecto de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, que se entenderá cumplida cuando tenga lugar la remisión de la información telemática equivalente contenido en el Convenio.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)