La nueva ley de Familias recoge, entre otras cosas, medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional.

El Gobierno dio luz verde el pasado miércoles 27 de febrero a la ley de Familias impulsada por la exministra Ione Belarra. El proyecto del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tiene por objetivo reconocer la diversidad de las diferentes situaciones familiares y mejorar la protección social de las mismas.

Las medidas están recogidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. La nueva norma regula, entre otras cosas, los permisos de conciliación de la vida familiar y profesional, que también están contemplados en el Estatuto de los Trabajadores.

Concretamente, se hace referencia al permiso de hasta ocho semanas por cuidado, los cincos días por enfermedad o accidente o los cuatro por causa de fuerza mayor.

Este último ha sido uno de los que más dudas ha generado e incorpora una novedad. La Audiencia Nacional se ha pronunciado recientemente y ha concluido que sí debe ser retribuido aunque no se contemple en el convenio colectivo o no haya acuerdo con la empresa. Pero, ¿en qué consiste?

Permiso retribuido de cuatro días: qué es y cuándo se puede solicitar

El permiso retribuido de cuatro días que el trabajador puede solicitar es el que se conoce como el permiso por causa de fuerza mayor. Está diseñado para atender situaciones de emergencia imprevistas, relacionadas con asuntos familiares. Por este motivo, se puede pedir sin previo aviso.

Unión Sindical Obrera (USO) pone varios ejemplos: «Sería una enfermedad repentina o un accidente en el colegio de un menor que requiera una respuesta inmediata de los padres. O una enfermedad del menor o de los padres de la persona trabajadora, que ocurrió por la noche y es imprescindible su asistencia».

Asimismo, el sindicato detalla los requisitos que se deben cumplir para disfrutar de este permiso.

Cuándo se puede solicitar el permiso retribuido de cuatro días por causa mayor

  • Un motivo de fuerza mayor definida por la jurisprudencia. Aquí se incluyen «aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado».
  • Cuando existe una necesidad inmediata de utilizar este permiso, que no existe en otros permisos.
  • Por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Solo y exclusivamente se puede tratar de estos sujetos.
  • En caso de enfermedad o accidente. Este es el hecho causante: una enfermedad o un accidente que requiera una asistencia urgente de la persona trabajadora, una emergencia de un familiar o de la persona conviviente. Fuera de estos hechos causantes, se utilizarían otros permisos, tales como los permisos de 5 días por hospitalización o intervención quirúrgica.
  • Que hagan indispensable su presencia inmediata. Es decir, una situación que requiere una asistencia o atención inmediata de la persona trabajadora, sin poder esperar a su desarrollo por ser inesperada.

USO afirma que este permiso de cuatro días debe ser retribuido. «Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año», aclara el texto de la norma.

Por otro lado, explica que se puede disfrutar por horas, adecuándose a la magnitud de la emergencia surgida. «Una persona trabajadora puede, por lo tanto, disfrutar dos horas del permiso un día, seis horas otro y así hasta sumar cuatro días laborables en su totalidad», asegura.

(Noticia extraída de ABC)