Los agentes sociales quieren prorrogar el acceso más ventajoso a este tipo de retiro
El 10% de los nuevos jubilados son parciales
El próximo 1 de enero terminará el periodo transitorio y excepcional que, desde 2013, permite a un buen número de trabajadores acceder a la jubilación parcial con condiciones más ventajosas que las aprobadas ese año por el Gobierno del PP.
La ley de Seguridad Social incluye distintas modalidades de jubilación. Además del retiro ordinario que se produce a la edad legal de jubilación (65 años y seis meses este año) existe la posibilidad de jubilarse antes de esa edad a través de dos vías: de forma anticipada, pero con un recorte de la pensión; o bien a través de una jubilación parcial, que se produce generalmente también de forma temprana pero, a diferencia de la anterior, el jubilado no ve recortada su pensión una vez que cumple la edad legal de retiro.
El objetivo de la jubilación parcial es reducir el tiempo de trabajo del empleado próximo a la jubilación y que un trabajador con un contrato de relevo le sustituya. Así, el jubilado parcial cobra el salario por el tiempo que sigue trabajando y la pensión por la parte proporcional que trabaja el empleado relevista en su puesto de trabajo.
En la práctica –y así lo ha reconocido el propio Tribunal Supremo– un jubilado parcial puede incluso concentrar en un solo año todo el tiempo de trabajo que debería realizar desde que se retira parcialmente hasta que cumple la edad para acceder a la jubilación total. Y en ese momento, cobrará toda la pensión sin recorte ninguno hasta el final de su vida; mientras que al jubilado anticipado de forma ordinaria se le recorta su prestación entre un 6% y un 8% por cada año de anticipación del retiro (son los denominados coeficientes penalizadores).
Es evidente, por tanto, que la jubilación parcial es notablemente más beneficiosa para los trabajadores fundamentalmente, pero también para las empresas, que realizan una renovación pacífica de sus plantillas. Por ello, los agentes sociales han pedido al Ejecutivo que prorrogue el actual periodo transitorio que permite acceder a este retiro en condiciones más ventajosas y a más trabajadores
Pero el interés de algunos trabajadores y empresas no tienen en cuenta el coste de esta jubilación para el sistema. Miguel Ángel García, profesor de Economía Aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid e investigador de Fedea, publicó ayer un trabajo sobre los efectos de la jubilación parcial con contrato de relevo que concluye que este tipo de retiro “va en contra de la equidad horizontal del sistema de pensiones”.
Al no tener los citados coeficientes penalizadores , que sí tienen las pensiones de los jubilados anticipados, el coste medio acumulado de las prestaciones de quien se retira de forma parcial es un 25,4% superior al de la jubilación anticipada ordinaria, según los cálculos de García. Esto hace que, dado el número de pensiones afectadas, el sobre coste anual de esta modalidad de retiro es de algo más de 2.000 millones anuales.
Este cálculo se ha elaborado teniendo en cuenta una esperanza de vida del pensionista de 21 años y usando un coeficiente reductor medio de 6,75% en el caso de la jubilación anticipada. Según esto, el coste medio adicional para la Seguridad Social por cada 1.000 euros de pensión de la modalidad con contrato de relevo, acumulado durante la vida esperada del beneficiario, se sitúa en torno a 72.000 euros por encima del coste de una jubilación anticipada ordinaria.
Es mas, dado que la jubilación parcial media fue de 1.644 euros –frente a los 1.131 euros mensuales de media de quien se jubila a la edad ordinaria–, el coste unitario se eleva a 118.400 euros por pensionista parcial para toda la vida de la prestación, según los cálculos del colaborador de Fedea.
Todas estas cifras ponen de manifiesto los efectos negativos de esta modalidad de retiro sobre la suficiencia financiera de la Seguridad Social (los más de 2.000 millones de sobrecoste equivalen casi a un 12% del déficit del sistema en 2017).
Pero, además, para este economista significa que, “dentro del terreno de la legitimidad social del sistema de pensiones, su aplicación implica un trato favorable a una parte de la población no extensible a todos los trabajadores que cumplen las mismas condiciones de edad y aportación al sistema, es decir, disminuye la equidad individual del sistema público de pensiones”.
Ante este escenario, la excepción legal en el acceso a la jubilación parcial ha permitido que se haya usado profusamente (una de cada diez nuevas jubilaciones son de este tipo). Por ello y debido a su impacto financiero, el colaborador de Fedea considera “de especial importancia” que se mantenga el fin de las condiciones más ventajosas para el final de 2018. Así, “se evitaría prorrogar una situación claramente injusta y perjudicial para el sistema”, termina García.
Requisitos para este retiro
El jubilado parcial puede recortar su jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. La empresa tiene que concertar un contrato de relevo para sustituirlo en el resto de la jornada. Si este contrato es indefinido, la reducción de la jornada puede llegar al 75%.
Debe acreditar al menos 33 años de cotización (36 años en 2027) y tener una antigüedad mínima en la empresa de seis años. Debe haber cumplido 65 años o dos años menos que la edad legal de retiro en cada momento. El trabajador relevista debe estar parado o ser temporal en la empresa. Su salario del será como mínimo del 50% de la base de cotización del jubilado hasta llegar al 95% en 20123.