Para calcular la indemnización por cese solo cuenta el tiempo en activo.

La reforma laboral de 2021 ha más que duplicado la cifra de fijos discontinuos hasta los 1,42 millones, según datos de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). El Tribunal Supremo ya ha hecho varios pronunciamientos para aclarar cómo contabilizar la antigüedad de estos trabajadores a la hora de percibir complementos y premios de vinculación, tener acceso a un ascenso o para calcular la indemnización por rescisión de contrato.

El Alto Tribunal equipara a los fijos discontinuos con los continuos en cuestión de complementos al sueldo, pero no en la indemnización por despido.

Complemento de antigüedad

El Tribunal Supremo modificó su doctrina en una sentencia del 12 de enero de 2023 y determinó que a la hora de calcular la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos para que perciban pluses o trienios se debe tener en cuenta el periodo total de la prestación de servicios, es decir, el tiempo total que lleva contratado y no únicamente los períodos en los que estuvo activo. El TS adoptó así la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 15 de octubre de 2019 en la que dijo que el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial tiene por objeto promoverlo y suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo.

Premios de vinculación

El Supremo determinó en su sentencias del pasado 13 de marzo que la percepción de los premios de vinculación (cuantía que se le da a las personas que llevan más años en la compañía para mejorar su situación) están condicionados al periodo que se está en la empresa y por tanto, para recibirlo, se debe computar la totalidad del tiempo, se esté activo o inactivo. Aunque como inciso, matizó que la cuantía económica que recibe el trabajador se debe prorratear en función del periodo efectivamente activo o trabajado.

Promoción

También aclaró en ese fallo que a la hora de acceder a un ascenso se debe tener en cuenta todo el tiempo transcurrido desde el contrato, independientemente de los periodos de actividad. Lo contrario perjudicaría a estos empleados porque tardarían más en ascender.

Indemnización por despido

El tribunal no equipara a los fijos discontinuos con los continuos en la indemnización por despido. Aunque en su fallo del 30 de julio de 2020 considera que debe tenerse en cuenta la antigüedad desde que está contratado, para calcular la cuantía indica que solo se tome en consideración los periodos efectivamente trabajados, no los inactivos. Por ejemplo, si una persona lleva tres años en una empresa de los que solo ha trabajado seis meses cada año, a la hora de calcular la indemnización debe tenerse en cuenta un año y medio (seis meses por tres años). Esta posición es la menos discriminatoria frente a los trabajadores continuos, ya que los discontinuos pueden percibir el paro o trabajar en otro sitio en su tiempo de inactividad.

Jubilación parcial

La última sentencia del TS sobre los fijos discontinuos es del 29 de abril y en ella rechaza que puedan acceder a la jubilación parcial por contrato de relevo como los empleados continuos. Señala que la jubilación parcial está destinada a trabajadores que atienden una actividad a tiempo completo y pasan a desempeñarla a tiempo parcial: el fijo discontinuo no tiene encaje en la jubilación parcial al no atender un trabajo a tiempo completo.

(Noticia extraída de El Economista)