Siempre que las rentas en el extranjero declaradas ya estuvieran prescritas.

El Tribunal Supremo (TS) anula los recargos que impuso la Agencia Tributaria a los contribuyentes por presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero de manera extemporánea. Es decir, fuera del plazo de liquidación al que hubieran correspondido a las rentas afloradas.

El Alto Tribunal, en un fallo del 30 de abril del que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, establece que los recargos derivados de la presentación extemporánea del modelo 720 son improcedentes si la liquidación del IRPF que se llevó a cabo sobre las rentas declaradas también lo fue porque ya estaban prescritas.

Hasta el momento, el Supremo ya había establecido en un fallo del 20 de junio de 2022 la nulidad de la liquidación del IRPF por la declaración extemporánea de bienes en el extranjero, si las rentas estaban prescritas y, en dos sentencias del 4 y 6 de julio de 2022, la nulidad de las multas de Hacienda por presentar fuera de plazo el modelo 720.

Sin embargo, faltaba que se pronunciara sobre los recargos que imponía la Agencia Tributaria por la presentación extemporánea de la autoliquidación, que en la actualidad alcanzan entre el 1% y el 15% del importe a ingresar resultante de la autoliquidación o del importe de la liquidación derivado de la declaración, aunque en la fecha del litigio oscilaban entre el 5% y el 20%, ya que se redujeron los porcentajes el 11 de julio de 2021. Ahora, el Alto Tribunal aplica la jurisprudencia ya marcada en sus fallos anteriores y concluye que si el recargo va asociado a una liquidación de IRPF que ya se anuló porque las rentas habías prescrito, también debe anularse.

Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en su sentencia del 22 de enero de 2022 que España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que la declaración extemporánea de los bienes en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas sin posibilidad de ampararse en la prescripción.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba y quien ha llevado el caso ante el Supremo, explica a este diario que el Alto Tribunal señala en su sentencia que el recargo en sí está bien liquidado porque cumple con los requisitos formales, pero matiza que conforme a la sentencia del tribunal europeo es improcedente porque es accesorio a una liquidación de IRPF que ya ha sido anulada porque las rentas estaban prescritas.

No obstante, a pesar de esta conclusión, explica Alarcón, en lugar de estimar completamente el recurso, ordena retrotraer las actuaciones para que sea el tribunal de instancia –en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana– el que determine si realmente se trata de rentas de periodos prescritos.

Una alternativa procesal que tiene el Supremo que lo único que hará es retrasar la devolución por parte de la Agencia Tributaria al contribuyente, mientras que el tribunal valenciano lo estima y lo envía al departamento de gestión de Hacienda para que lo revise.

(Noticia extraída de El Economista)