Habilitaba la extinción contractual de no alcanzarse por el trabajador el 75% de la media de la producción mensual del servicio.

El Tribunal Supremo tumba por abusiva una cláusula incluida en los contratos de trabajo que permitía a Digitex despedir a los teleoperadores por no alcanzar una producción mínima. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación que había presentado la compañía contra la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se daba la razón a los sindicatos.

«La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad, por abusiva, de una cláusula extintiva incluida por una empresa en una pluralidad de contratos de teleoperadores que permitía la extinción contractual de no alcanzarse por el trabajador el 75% de la media de la producción mensual del servicio», ha recogido el Supremo en un comunicado. Esa cláusula estaba siendo incorporada en los contratos individuales de trabajo a partir del 4 de junio de 2022.

La citada cláusula, en concreto, lo que señalaba era que podía extinguirse el contrato por parte de la empresa en caso de que el empleado, en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un periodo de seis, no alcanzara el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que estuviera adscrito. Se recogía en el contrato que el trabajador «estima razonable y proporcionado el referido sistema de extinción por bajo rendimiento» y la empresa justificaba la medida en «la necesidad empresarial de homogeneizar el proceso de medición de los resultados de cada uno de sus servicios y, por ende, una gestión más eficiente de los recursos humanos asociados a los mismos».

Para el Supremo, «dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado, a diferencia del despido disciplinario del art. 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, que exige que el incumplimiento contractual sea culpable». De ese modo, añaden los magistrados, se trataría de una condición resolutoria que elude las garantías sustantivas y procesales del despido.

El Supremo recoge que la empresa debe ofrecer elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador que justifique la extinción no indemnizada de la relación laboral. Y en este pleito, «se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores, en la que se exige un rendimiento porcentual respecto de la media de los trabajadores del mismo servicio».

Asimismo, el tribunal recuerda que no «se puede acordar la condición resolutoria instaurada en una pluralidad de contratos al margen de lo dispuesto en el convenio colectivo del ‘contact center’ (antes telemarketing), el cual regula como falta muy grave la disminución voluntaria y continuada del rendimiento».

Así las cosas, la sentencia da la razón a los sindicatos que, entre otras cosas, argumentaban que «se trata de una cláusula de adhesión abusiva porque se prescinde de la necesaria culpabilidad que exige la causa de despido del art. 54.2.b) del Estatuto de los trabajadores» y que «vulnera la buena fe contractual».

(Noticia extraída de ABC)