Mientras persiste la deslealtad y es escondida fraudulentamente a la empresa, no empieza a correr el cómputo
El cómputo de plazo de seis meses para actuar contra un empleado que actúa de forma fraudulenta no empieza a correr hasta que la empresa no termina la investigación total de los hechos. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia (pincha aquí para acceder al texto íntegro) por la que confirma el despido de un trabajador que, en el desempeño de su cargo, realizó contrataciones irregulares y encubrió incumplimientos laborales de otro compañero. La empresa lo despidió alegando que los actos suponían una “transgresión muy grave de la buena fe contractual”.
Esta doctrina tiene especial relevancia en los cargos de confianza, como así era el caso estudiado, porque es precisamente este factor el que permite al trabajador ocultar una continua falta de lealtad. En este sentido, el Supremo determina que mientras persiste la deslealtad y es ocultada fraudulentamente a la empresa, no es posible iniciar el cómputo de la prescripción.
El Supremo ya se ha pronunciado reiteradamente sobre la cuestión señalando que el inicio del cómputo del plazo no puede ser cuando la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o simples indicios de las faltas cometidas, sino cuando adquiere un “conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos”.
Faltas imputables
En la sentencia, el Supremo descarta que las faltas a las que se hacen referencia hayan caducado. Y es que el inicio de la prescripción se sitúa en la fecha en la que la empresa hace firmar un escrito al demandante y otros trece trabajadores implicados en la que se les informa que se estaba llevando a cabo una investigación interna. Solo entonces entiende el alto tribunal que la compañía tiene “pleno conocimiento de los hechos”.
Por tanto, el alto tribunal descarta señalar como fechas para el inicio de la prescripción tanto los momentos en que se cometieron las irregularidades, como la fecha en que comienza la investigación de los hechos, debido precisamente a su ocultación.
También rechaza como inicio prescriptivo la fecha en que la empleadora recibió un correo electrónico anónimo donde se indicaban las transgresiones contractuales. El alto tribunal determina que a parte de que se trataba de un momento en que había una situación de conflictividad laboral, la información fue remitida a quienes carecían de atribuciones para iniciar una actividad sancionadora, y también al mismo actor.
Desidia de la empresa
Por otra parte, el Supremo rechaza imputar desidia a la empresa empleadora ya que considera probado que la investigación se inició cuando se tuvo conocimiento de que se estaban cometiendo acontecimientos irregulares.
(Noticia extraída de Cinco Días)