El tribunal da la razón a la asociación de asesores fiscales Aedaf y vuelve a tumbar otra de las reformas impulsadas en 2017 por el exministro Montoro

El Tribunal Supremo asestó ayer el cuarto varapalo en lo que va de año a las reformas sobre el fisco que aprobó el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2017, anulando ahora  la posibilidad de que la Agencia Tributaria denuncie a un contribuyente ante el juez o el fiscal después de haberle practicado la liquidación de la deuda o haberle impuesto una sanción. 

En concreto, la Sección Segunda de la Sala III del alto tribunal ha declarado nulo el apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de gestión e inspección tributaria. La Sala considera rechaza que la Administración Tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública “en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción”.

El Tribunal Supremo asestó ayer el cuarto varapalo en lo que va de año a las reformas sobre el fisco que aprobó el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2017, anulando ahora  la posibilidad de que la Agencia Tributaria denuncie a un contribuyente ante el juez o el fiscal después de haberle practicado la liquidación de la deuda o haberle impuesto una sanción. 

En concreto, la Sección Segunda de la Sala III del alto tribunal ha declarado nulo el apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de gestión e inspección tributaria. La Sala considera rechaza que la Administración Tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública “en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción”.

El articulado de es norma, dice la Sala, “no es ya solo (…) que carezca de habilitación legal suficiente, sino que se opone de manera radical a los preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración Tributaria cuando aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito contra la Hacienda Pública”.

“A fuerza de ser repetitivos, debemos insistir en algo obvio: la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador”, agrega el fallo.

(Noticia extraída de Cinco Días)