Indica que su pago supone una obligación y satisfacerlos con retraso, una nueva deuda.

El Tribunal Supremo (TS) obliga a la Agencia Tributaria a pagar intereses de demora sobre los intereses de demora que paga tarde. Según el alto tribunal, si Hacienda se retrasa en su cumplimiento de abonar los intereses, estos «intereses reconocidos o declarados constituyen una deuda en sí misma que cobra autonomía y que, en tal carácter, es susceptible de generar nuevos intereses moratorios».

Es decir, si la Administración tributaria debe devolver al contribuyente lo que pagó por un impuesto junto a los intereses de demora, pero paga primero el principal de este tributo y, meses después, los intereses de demora, el retraso de estos últimos también genera más intereses.

El alto tribunal, en un fallo de este 18 de noviembre del que fue ponente el magistrado Rafael Toledano Cantero, resuelve el litigio de una compañía contra el fisco por la devolución de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional el 1 de julio de 2020.

La empresa pidió a Hacienda la devolución de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 unos meses antes de que la Corte de Garantías declarara su inconstitucionalidad. No obstante, cuando la Administración le devuelve estas cantidades, ya se había declarado nulos y, por tanto, se trató de una devolución de ingresos indebidos que, como tales, y según el artículo 32.2 de la Ley General Tributaria, llevan aparejados intereses de demora.

Sin embargo, el fisco no pagó los intereses de demora en el momento en el que devolvió los importes por los pagos fraccionados sino mucho después. De modo que la compañía le exigió que le pagase intereses de demora, sobre los intereses pagados con retraso.

El alto tribunal recurre a su fallo del pasado 13 de mayo de este año en el que resolvió un conflicto similar para concluir que el fisco pagó los intereses de demora con retraso en una liquidación autónoma (es decir, hizo un pago al contribuyente únicamente con los intereses de demora que no le abonó en su día) y «para que los intereses ya devengados puedan generar nuevos intereses, es (necesario) que constituyan una deuda autónoma«.

El alto tribunal rechaza así los argumentos de Hacienda y ratifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que concluyó que Hacienda debía pagar intereses sobre los intereses de demora abonados tarde ya que al ser satisfechos «mucho tiempo después; hete ahí la mora generada».

(Noticia extraída de El Economista)