Hay otros medios de pruebas más allá de la inscripción registral o la constitución ante notario, como los hijos en común o el libro de familia

Tras cinco años de batalla judicial, el Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que solicitaba tener derecho a una pensión de viudedad por haber sido pareja de hecho de un guardia civil durante 30 años. La justicia le había negado el acceso a la ayuda por no inscribir la unión en el registro civil, ni constituirla ante notario, tal como exige la ley.

Ahora, el Alto Tribunal entiende que existen otras vías para probar la convivencia estable, a pesar de no estar registrada en documentos oficiales. Como una casa adquirida a medias, tres hijos en común, el libro de familia o las declaraciones del IRPF de años anteriores.

El despacho gallego Caamaño, Concheiro & Seoane (CCS Abogados) ha sido el encargado de llevar el caso desde A Coruña hasta Madrid. A pesar de la jurisprudencia en contra y de la inflexibilidad de la norma, decidieron llegar al final y presentar todo tipo de pruebas para acreditar la efectiva convivencia. El plan funcionó y desde el bufete califican el fallo de “vuelco histórico en la jurisprudencia en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho”.

Una nueva vía

Hasta el momento, para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos legales (por ejemplo, para que el viudo reclame ser parte de la herencia) no se admitían medios probatorios distinto de la inscripción en el registro correspondiente.

El fallo del Supremo abre la puerta a una interpretación más flexible. Desde CSS Abogados declaran “estar muy satisfechos con lo que hemos logrado porque significa que la Justicia ha optado por flexibilizar su criterio anterior, evitar una interpretación literal de la norma y ver las múltiples formas de constituir una relación entre dos personas”.

La Sala estipula que con las pruebas aportadas hay “una acreditación palpable de que ha existido una convivencia entre la recurrente y el causante durante 30 años, por lo que nos encontramos ante ese concepto de pareja de hecho” y que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse mediante (…) la inscripción en un registro especifico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público (…), sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

Para los letrados, el caso puede ser un precedente para que, a partir de ahora, los “ciudadanos con situaciones similares se sientan con legitimación y/o capacidad para presentar otro medio de prueba válida en Derecho”, más allá de “las estrictamente contempladas por ley”.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)