“Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”, asegura el tribunal
Hace lugar a una demanda de la empresa municipal Rivas Vaciamadrid, al igual que en los otros dos casos
El Tribunal Supremo (TS) ha publicado este miércoles dos fallos en los que se posiciona a favor del consumidor en las hipotecas. El recurso ha sido interpuesto, al igual que en el primer fallo, por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A.
Con esta nueva decisión, el TS vuelve a anular el número 2 del artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por considerar que la expresión “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario” es contraria a la ley.
Estas tres sentencias, además de sentar doctrina, respaldan a la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas. Y aseguran que los gastos de los Actos Jurídicos Documentados deban correr a cargo del banco.
El jueves de la pasada semana el TS emitió un primer fallo que despertó una gran repercusión por dar la razón a los consumidores de hipotecas. Pero al día siguiente el presidente de la Sala Tercera aseguraba que se separaban los recursos señalados para que finalmente sea el Pleno el que decida qué doctrina establecer.
Este lunes el presidente del Tribunal Supremo afirmó que el fallo se encuentra firme y que no puede ser anulado por el mismo TS. Además, destacó que la Sala Tercera dictó otras dos sentencias, las que han publicado este miércoles, en el mismo sentido.
(Noticia extraída de Cinco Días)