El fallo del Supremo Frente a estos argumentos, el Supremo anula las decisiones del Consejo de Ministros al concluir que la infracción está suficientemente caracterizada porque cuando entra en vigor el impuesto las autoridades españolas eran conscientes de que el tributo no se ajustaba a la directiva comunitaria, o deberían haberlo sido. Además, el Alto Tribunal explica que los rendimientos de este gravamen carecían de finalidad específica, ya que la Ley dice que la recaudación por nuevos tributos diferentes a los armonizados se tiene que destinar a garantizar la protección de la salud y del medioambiente. De esta forma, lo recaudado por el ‘céntimo sanitario’ debería haberse destinado a reducir los costes sociales y medioambientales de los hidrocarburos y no la sanidad pública. Así, la Administración General del Estado deberá indemnizar a los reclamantes por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del ‘céntimo sanitario’ y reclamadas en los recursos. Podrán restarse las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, los demandantes ya hubieran percibido por devolución de ingresos indebidos. También podrán restarse las cantidades percibidas por las devoluciones del tramo autonómico. Además, el Estado deberá abonar los intereses legales de la cantidad reclamada una vez restadas, en su caso, las cantidades anteriores, desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia. (Noticia extraída de El Derecho)]]>