La sentencia descarta que tengan cabida las horas extraordinarias

La paga de vacaciones de los trabajadores debe incluir las tutorías abonadas al personal formador de prácticas, las guardias o semanas localizables, la atención continuada y el plus de domingo, sábado y festivos, percibidos por el trabajador durante seis de los once meses precedentes a su abono.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de junio de 2020, en la que extiende la inclusión de estos conceptos y complementos, en proporción si la prestación de servicios realizada fuese inferior a los seis meses.

Alfredo Aspra, socio responsable del Departamento de Derecho Labor de Andersen, explica que se trata de una magnífica, ponencia del magistrado Ignacio Garcia-Perrote Escartín, que resume la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, analizando múltiples conceptos retributivos del convenio colectivo de empresa para su inclusión o exclusión en el pago de la retribución de las vacaciones”.

Conceptos excluidos

Quedan excluidos de la paga conceptos como el plus de transporte, cuyo elementos de la retribución global del trabajador tienen por único objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador según su contrato de trabajo, por lo que considera la sentencia que no deben ser tenidos en cuenta para calcular el pago que se ha de abonar durante las vacaciones anuales.

Las horas extraordinarias no han de incluirse con carácter general en la retribución de las vacaciones

En la misma línea se descarta la inclusión de las pagas extras de enero y navidades. Además, el ponente dictamina que “de conformidad con nuestra jurisprudencia, las horas extraordinarias no han de incluirse con carácter general en la retribución de las vacaciones (forman parte de la faceta “negativa” de la zona de certeza), si bien pasarían a formar parte de la zona de duda si estuvieran dotadas de “una cierta reiteración y habitualidad en su ejecución”.

Además de a la a la sentencia del Tribunal Supremo de 8 junio 2016, el ponente remite a a las de 9 de abril de 2018 y 4 de julio de 2019.

Por otra parte, la inclusión del concepto de guardia o semana localizable en la retribución de las vacaciones debe realizarse únicamente respecto de los trabajadores que perciban ese concepto de forma habitual y no ocasional, habitualidad que, al no especificar nada al respecto el convenio colectivo aplicable, ha de entenderse producida si se ha percibido en seis o más meses de los once anteriores.

También, ocurre lo mismo con los pluses de domingo, sábado y festivos. También sobre estos conceptos, el Tribunal Supremo determina que la inclusión del estos pluses en la retribución de las vacaciones debe realizarse únicamente respecto de los trabajadores que perciban esos pluses de forma habitual y no ocasional, habitualidad que, al no especificar nada al respecto el convenio colectivo aplicable, ha de entenderse producida si se han percibido en seis o más meses de los once anteriores.

La negociación colectiva no puede llegar a la distorsión del concepto haciéndolo irreconocible

García-Perrote Escartín razona que a la hora de determinar la retribución normal o media de las vacaciones, la negociación colectiva tiene capacidad reguladora y un “grado de discrecionalidad -incluso protagonismo, pero no puede llegar a la distorsión del concepto haciéndolo irreconocible, tal y como se especifica en la sentencia del Plan de la Sala de lo Social del Alto Tribunal de 8 de junio de 2016”.

(Noticia extraída de El Economista)