Conforme establece el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales y los distintos reales decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral, corresponde a las administraciones públicas de las comunidades autónomas adoptar las medidas necesarias para que, en las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, dispongan en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida).
Si además son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si ese día no descansan, y los tres primeros además a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Las referencias en este artículo a “trabajadores” deben entenderse hechas también a personal al servicio de la Administración que se encuentre en las mismas circunstancias.
Dado que la normativa de todas ellas sigue las mismas pautas, nuestra compañera Estíbaliz Elorriaga, de la redacción de publicaciones de Wolters Kluwer, ha realizado un análisis de tallando primero cuáles son éstas para, a continuación, indicar la relación de normas que las regula en cada comunidad autónoma.
Permisos para los trabajadores votantes
a) Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de dos horas: no tienen derecho a permiso retribuido.
b) Si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.
Permisos para trabajadores que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para votar
Tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes, pero para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral y la remisión del voto por correo.
Permisos para los trabajadores/as miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos
Gozan de permiso retribuido durante toda la jornada laboral y cinco horas el día inmediatamente posterior.
Permisos para los trabajadores que sean apoderados
Tienen asimismo derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral.
Cambios de turno
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Permisos para candidatos
El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
Normativa de cada comunidad autónoma
Las distintas comunidades autónomas han dictado sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.
Aragón
– Orden de 30 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 24 de mayo de 2015 (BOA 5-5-15).
– Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 2015 , del Consejero de Economía y Empleo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 24 de mayo de 2015 (BOA 8-5-15).
– Orden de 10 de abril de 2015 , del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo día 24 de mayo de 2015 (BOA 30-4-15).
– Orden de 10 de abril de 2015 , del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre concesión de permisos al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se presente como candidato en las elecciones a Diputados de las Cortes de Aragón o a miembros de las Corporaciones Locales de su territorio (BOA 30-4-15).
Andalucía
– Decreto 136/2015, de 28 de abril , por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones locales, convocadas para el día 24 de mayo de 2015(BOJA 30-4-15).
Cantabria
– Orden HAC/15/2015, de 1 de abril , por la que se dictan normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores el día 24 de mayo de 2015, con ocasión de la celebración de elecciones locales y al Parlamento de Cantabria (BOC 4-4-15).
– Orden PRE/28/2015, de 5 de mayo , por la que se dictan normas para facilitar a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el ejercicio de sus deberes y derechos en las elecciones del día 24 de mayo de 2015 (BOC 6-5-15).
– Corrección de errores a la Orden PRE/28/2015, de 5 de mayo , por la que se dictan normas para facilitar a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el ejercicio de sus deberes y derechos en las elecciones del día 24 de mayo de 2015 (BOC 8-5-15).
Castilla-La Mancha
– Resolución de 07/04/2015 , de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 24/05/2015 para la celebración de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha (DOCM 16-4-15).
Castilla y León
– Orden EYE/267/2015, de 31 de marzo , por la que se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 24 de mayo de 2015, de Elecciones Autonómicas y Municipales, circunscritas al ámbito autonómico de la Comunidad de Castilla y León (BOCL 6-4-15).
– Orden HAC/270/2015, de 31 de marzo , por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León y Municipales (BOCL 6-4-15).
Cataluña
Orden 119/2015, de 22 de abril , por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones locales y al Consejo General de Aran el día 24 de mayo de 2015
Com. Valenciana
– Orden 4/2015, de 20 de abril , de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 24 de mayo de 2015 (DOCV 22-4-15).
Extremadura
– Resolución de 28 de abril de 2015 , de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral y régimen de permisos del día 24 de mayo de 2015, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE 7-5-15).
Galicia
– Orden de 24 de abril de 2015 por la que se regula el ejercicio del derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones locales convocadas para el día 24 de mayo de 2015 por el Real decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015 (DOG 29-4-15).
– Orden de 24 de abril de 2015 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia en las elecciones convocadas para el día 24 de mayo de 2015 por el Real decreto 233/2015, de 30 de marzo (DOG 30-4-15).
Islas Baleares
– Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 20 de abril de 2015 , relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores y trabajadoras el próximo domingo 24 de mayo de 2015, día de las elecciones locales, al Parlamento de las Illes Balears y a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza (BOIB 23-4-15).
– Resolución del Consejero de Administraciones Públicas, de 14 de abril de 2015 por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOIB 23-4-15).
Islas Canarias
– Resolución de 22 de abril de 2015 , sobre determinación del horario laboral del 24 de mayo de 2015, día de elecciones locales y al Parlamento de Canarias (BOIC 30-4-15).
La Rioja
– Resolución de 23 de abril de 2015 , de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se establecen las normas sobre el horario laboral correspondiente al día 24 de mayo de 2015, con ocasión de la celebración de elecciones al Parlamento de La Rioja y Elecciones Locales (BOLR 29-4-15).
Madrid
– Resolución de 27 de abril de 2015 , de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones municipales y autonómicas convocadas para el día 24 de mayo de 2015 (BOCM 11-5-15).
Navarra
– Resolución 167/2015, de 23 de abril , de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las elecciones locales y al Parlamento de Navarra, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal (BON 30-4-15).
País Vasco
– Orden de 7 de abril de 2015 , del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y a Juntas Generales en los Territorios Históricos a celebrar el 24 de mayo de 2015 (BOPV 16-4-15).
Principado de Asturias
– Resolución de 20 de abril de 2015 , de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones convocadas para el día 24 de mayo de 2015, Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente del Principado, de convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, y elecciones locales, convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo (BOPA 24-4-15).
Región de Murcia
– Orden de 17 de abril de 2015 , de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos con motivo de las elecciones locales y a la Asamblea Regional de Murcia a celebrar el día 24 de mayo de 2015 (BORM 27-4-15).
– Resolución de 31 de marzo de 2015 , del titular de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueban normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia y Elecciones Locales a celebrar el día 24 de mayo de 2015 (BORM 4-4-15).
(Notícia extraída de Notícias Jurídicas)