Este protocolo permite denunciar ante el Consejo de Europa la inaplicación satisfactoria de la Carta Social Europea en materia social y laboral
Ha sido publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea (revisada) en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, que entrará en vigor el próximo 1 de diciembre, y que venía siendo aplicado provisionalmente desde el 1 de julio de 2021.
Con este protocolo se persigue mejorar la aplicación efectiva de los derechos sociales garantizados por la Carta Social Europea mediante el establecimiento de un procedimiento de reclamaciones colectivas, que reforzaría la participación de empresarios y trabajadores, así como de las organizaciones no gubernamentales.
Organizaciones competentes para presentar reclamaciones (arts. 1 a 3)
a) Las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de la Carta;
b) otras organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo de Europa y que figuren en la lista elaborada a tal fin por el Comité Gubernamental;
c) las organizaciones nacionales representativas de empleadores y de trabajadores sometidas a la jurisdicción de la Parte Contratante contra la que se dirige la reclamación.
Además, se reconoce la posibilidad de que los Estados contratantes puedan declarar que reconocen el derecho a presentar reclamaciones contra dicho Estado a otra organización (distinta de las enumeradas en el art. 1) dentro de su jurisdicción, que tenga especial competencia en las materias reguladas en la Carta.
Requisitos para presentar estas reclamaciones (arts. 4 y 5)
– por escrito;
– referirse a una disposición de la Carta aceptada por la Parte Contratante;
– especificar en qué medida dicha Parte no ha garantizado la aplicación de dicha disposición;
– debe dirigirse al Secretario General, quien acusará recibo de la misma, la notificará a la Parte Contratante y la remitirá al Comité de Expertos Independientes.
Procedimiento (arts. 6 a 10)
El Comité de Expertos Independientes podrá solicitar de la Parte Contratante afectada y de la organización que presentó la reclamación que presenten por escrito información y sus observaciones sobre la admisibilidad de la reclamación.
Si este Comité resuelve que la reclamación es admisible lo notificará a las Partes Contratantes a través del Secretario General. Solicitará de la Parte Contratante afectada y de la organización que presentó la reclamación que presenten, dentro del plazo que el Comité establezca, todas las aclaraciones o informaciones escritas que procedan, e instará a las demás Partes Contratantes en el presente Protocolo a presentar las observaciones que deseen formular dentro del mismo plazo.
Además, la Parte Contratante afectada y la organización que presentó la reclamación podrán presentar otras informaciones u observaciones escritas en el plazo que establezca el Comité de Expertos Independientes. Y el Comité de Expertos Independientes, cuando proceda a examinar la reclamación, podrá organizar una audiencia con los representantes de las partes.
Tras esta primera fase, el Comité de Expertos Independientes elaborará un informe en el que expondrá las medidas adoptadas para examinar la reclamación y presentará sus conclusiones sobre si la Parte Contratante afectada ha garantizado o no la aplicación satisfactoria de la disposición de la Carta a que se refiere la reclamación.
Dicho informe se remitirá al Comité de Ministros y a la organización que presentó la reclamación y a las Partes Contratantes en la Carta (que no estarán facultadas para publicarlo), y también se remitirá a la Asamblea Parlamentaria, y se hará público simultáneamente a la resolución, o antes de que transcurran cuatro meses desde su remisión al Comité de Ministros.
Sobre la base del informe, el Comité de Ministros adoptará una resolución por mayoría de los votantes.
Si el Comité de Expertos Independientes concluye que la Carta no se ha aplicado de forma satisfactoria, el Comité de Ministros adoptará, por mayoría de dos tercios de los votantes, una recomendación dirigida a la Parte Contratante afectada. En ambos casos, el derecho de voto se limitará a las Partes Contratantes en la Carta.
A solicitud de la Parte Contratante afectada, el Comité de Ministros podrá decidir, por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en la Carta, consultar al Comité Gubernamental cuando el informe del Comité de Expertos Independientes plantee nuevas cuestiones.
Para finalizar, la Parte Contratante afectada informará sobre las medidas que haya adoptado para poner en práctica la recomendación del Comité de Ministros en el siguiente informe que presente al Secretario General de conformidad con el artículo 21 de la Carta.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)