La situación se asimila a la del empleado de una fábrica en esas circunstancias

Se considera accidente de trabajo la caída que sufrida por un trabajador por cuenta ajena en su casa mientras teletrabajaba, según determina el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, en una sentencia pionera sobre la materia, de 26 de octubre de 2022.

El ponente, el magistrado Mecerreyes Jiménez, considera probado que una trabajadora que acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

La mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no se podía hablar de lugar de trabajo, y por tanto no se encontraba protegida por la normativa. El trabajo desarrollado por la empleada, consistía en estar sentada delante de un ordenador desarrollando su labor.

La sentencia, por el contrario, determina que en estas situaciones no se da “una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo”.

En este caso, razona Mecerreyes Jiménez que “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda“.

En este sentido indica que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” y concluye “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.

El concepto legal del accidente de trabajo alude a “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, artículo 156. 1 Ley General de la Seguridad Social (LGSS). De ello resulta la concurrencia de tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y relación entre lesión y trabajo, elementos generosamente interpretados desde antiguo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo, en aras a la máxima protección del trabajador.

Y rechaza el magistrado que No enerve lo razonado el precedente que invoca la defensa de la mutua, en la sentencia del TSJ de Galicia de 25 de febrero de 2022, pues allí, la pretensión del demandante que teletrabajaba no prosperó porque la lesión que sufrió en el hombro al coger una pantalla de ordenador no se demostró que fuera en el tiempo y en el lugar de trabajo.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

(Noticia extraída de El Economista)