En la sentencia se expone que más del 90% de las personas inactivas que no buscan empleo por cuidar a sus hijos son mujeres

Un juez de Granada ha declarado que las lagunas de cotización, que se producen cuando las mujeres (que son quienes de forma abrumadora suelen hacerlo) cesan temporalmente la búsqueda activa de empleo durante un tiempo que dedican al cuidado de los hijos, deben asimilarse al alta en la Seguridad Social a efectos del cálculo de su jubilación (acceda al texto de la sentencia aquí).

La sentencia resuelve el caso de una mujer que estuvo trabajando durante más de 28 años en dos periodos separados. Los primeros 10 años trabajó por cuenta ajena y los últimos 17 antes de jubilarse como autónoma. Entre ambos periodos estuvo 16 años dedicándose al cuidado de sus hijos en los que no se inscribió como demandante de empleo.

Cuando se jubiló, la Seguridad Social se negó a computar ese tiempo invertido en la crianza de sus hijos en el cálculo de su jubilación. Según la entidad gestora la integración de esa laguna de cotización no era posible ya que la pensión se había generado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A pesar de ello, como ha señalado el juez, la normativa establece que, si la persona está inscrita como demandante de empleo, estos períodos sin cotización pueden asimilarse al alta en la Seguridad Social. Condición que la mujer no cumplía.

Sin embargo, el juez considera que debe aplicársele esa equivalencia y reconocer así ese período de inactividad laboral para calcular la base reguladora de su pensión de jubilación porque su salida del mercado laboral estuvo relacionada con su condición de mujer. Tal y como se explica en la sentencia, más del 90% de las personas inactivas que no buscan empleo porque cuidan a personas dependientes son mujeres. Por tanto, para el juez obviar que la mujer se apartó del mercado laboral por una necesidad familiar sería una discriminación indirecta por razón de sexo.

En conclusión, el juez valorando la situación desde la perspectiva de género, ha resuelto que debe interpretarse la norma de forma flexible y que a pesar de que el RETA no admite la integración de estas lagunas de cotización sin inscripción en el INEM mientras la trabajadora se dedica al cuidado de los hijos, sí deben tenerse en cuenta para el cálculo de la jubilación para no discriminar a las mujeres.

(Noticia extraída de Cinco Días)