La penalización prevista en el convenio no es abusvia en vista del alto índice de rotación de plantilla en el sector, dicta el Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado su aval a la exigencia de un preaviso de 5 meses para que la dimisión un controlador de tráfico aéreo no quede sujeta a penalización. Esta cláusula, que prevé que el trabajador que incumpla dicho plazo abonará a la empresa tantos días de salario como días de preaviso omitidos, no es abusiva para los magistrados del alto tribunal.

El Estatuto de los Trabajadores no establece plazo de preaviso alguno y encomienda expresamente a los convenios colectivos la determinación del preaviso, sin disponer ninguna limitación para el convenio, y en el caso, llama la atención que el convenio no se limita a prever el preaviso y las consecuencias de su incumplimiento (como podría haber hecho perfectamente), sino que causaliza el plazo exponiendo las razones para su fijación.

La Sala comparte estas razones. En especial por la importancia y repercusión que para la sociedad tiene la prestación de servicios efectuada por los proveedores civiles de control del tráfico aéreo; y también por la importante carga formativa y la preparación que deben acreditar y superar los controladores/as de tráfico aéreo para ser habilitados y poder así prestar sus servicios en un determinado aeródromo. Todo ello sin olvidar las especiales dificultades de adecuación y aptitud personal que presentan los procesos de selección de este perfil profesional.

Además, el plazo de preaviso de 5 meses se establece en un convenio colectivo sectorial válidamente suscrito por la mayoría legalmente exigida, aunque no lo firmara el sindicato ahora recurrente.

Alta rotación de plantilla

La sentencia hace también referencia a que se trata de un sector con una notable rotación de plantilla lo que justifica que, en un ámbito tan específico y singular como es el de las empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional, se fije un plazo de preaviso como este.

Incluso en la propia página web del sindicato recurrente se contiene un cuadro explicativo del tiempo que es necesario para el acceso a la profesión en distintos países, y consta que en España la formación básica tiene una duración de 4 a 6 meses; a continuación, es necesaria una práctica en una torre de entre 3 a 6 meses y finalmente, también se exige la licencia acreditativa de dicha formación específica que tarda un mes aproximadamente.

Los magistrados insisten en que este sector concreto no es comparable con otros en los que las empresas exigen menos días de preaviso, como por ejemplo en determinadas compañías aéreas es de tres meses, en los establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, 1 mes, y en la entidad pública empresarial Enaire incluso no hay plazo de preaviso. Insisten en que es un sector con peculiaridades específicas y así hay que observarlo, sin que sea en ningún caso discriminatorio o atentatorio contra el derecho constitucional a la libre elección de empleo.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)