La Seguridad Social permite aplazar el pago de sus cuotas los diez primeros días del mes.
La Seguridad Social va a seguir permitiendo los aplazamientos de cuotas de los trabajadores autónomos afectados por el coronavirus. Estos profesionales deberán solicitar el aplazamiento durante los primeros diez días de cada mes.
No obstante, los aplazamientos serán diferentes en función de si los solicita un trabajador por cuenta propia o una empresa. En el caso de las empresas, se podrá pedir aplazar las recaudaciones correspondientes a diciembre de 2020 y las de los meses de enero y febrero. Por el contrario, los autónomos podrán pedir aplazar las cuotas de enero, febrero y marzo.
Del 1 al 10 de cada mes
Según la normativa de la Seguridad Social, el aplazamiento solo será válido si se solicita dentro del periodo establecido, esto es, entre el 1 y el 10 del mes correspondiente.
Cuando el trabajador autónomo solicite el aplazamiento tendrá que tener en cuenta algunas variables. La primera de ella es que solo se dictará una resolución, independientemente del mes en que se haya solicitado el aplazamiento. Eso quiere decir que la devolución de la cuota se realizará mensualmente y en función del mes en el que se haya solicitado. También se hará una amortización en 4 meses siendo el máximo de un año para aplazar las tres mensualidades.
Al corriente con la Seguridad Social
Del mismo modo, la Seguridad Social aplicará un interés del 0,5% cuando se pida el aplazamiento. Entre los requisitos establecidos se contempla que tampoco se puede disfrutar de otros aplazamientos a la vez y que el autónomo debe estar al corriente de sus pagos con la Seguridad Social para pedir una prórroga en el pago de las mensualidades.
(Noticia extraída de Cinco Días)