Se flexibiliza la deducción del IVA por atenciones a clientes.

Según la Ley del IVA, el impuesto soportado por atenciones a clientes no es deducible. No obstante, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha puesto en duda esa norma, amparándose
en la doctrina del Tribunal de la Unión Europea.

En concreto, estos pronunciamientos consideran que no puede impedirse de forma automática la deducción del IVA soportado en un determinado tipo de gastos; y que si éstos son necesarios para
la actividad económica, el IVA debe ser deducible.

Aunque es posible que esta sentencia no cambie la forma de actuar de Hacienda, el hecho de que se fundamente en la doctrina del Tribunal de la Unión Europea abre la puerta a la deducción del
IVA en estos casos.

IVA
Una sentencia de la Audiencia Nacional, amparándose en otra del Tribunal de la Unión Europea, abre la puerta a la deducción del IVA por atenciones a clientes.