La prestación se puede perder en determinadas circunstancias

La prestación contributiva por desempleo, más denominada por el común de los mortales como el ‘paro’, es aquella que reciben todos los trabajadores que han cotizado anteriormente al menos durante un año y, por lo tanto, se concibe como la gran herramienta en materia de prestaciones para las personas que han perdido un empleo.

Aunque su duración es temporal (hasta un máximo de dos años en el mejor de los casos), no solo hay que atender a eso: también hay que cumplir con una serie de requisitos y obligaciones que, de no satisfacer, pueden provocar el cese inmediato del cobro de la prestación, con los problemas que eso nos puede conllevar.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga de gestionar el paro y explica en su página web cuáles son los motivos de pérdida de esta prestación.

  • La realización de un trabajo por cuenta ajena de igual o superior duración a 12 meses, así como la realización de un trabajo por cuenta propia (autónomos) de igual o superior duración a 60 meses. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, podrán pedir la reanudación de la antigua prestación (o la nueva, si la generase) al término de la relación laboral.
  • Sanciones leves, graves o muy graves “en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”.
  • El traslado de residencia a un país extranjero para buscar o realizar un trabajo, hacer tareas de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional por 12 o más meses. Cuando el traslado no es por estos motivos y dura más de 90 días, también se pierde el derecho a la prestación.
  • Llegar a la edad ordinaria de jubilación cumpliendo con los criterios para tener una pensión contributiva de jubilación, que se cobraría en lugar del paro.
  • Pasar a ser pensionista de incapacidad permanente en los grados tota, absoluta y de gran invalidez (en este caso puede elegir la prestación más favorable.
  • Otros supuestos como agotamiento de la prestación, fallecimiento del beneficiario o una renuncia voluntaria a la prestación también se reconocen como causas de extinción del paro.

No hay que confundir esta extinción con la capacidad del trabajador para suspender el paro, una forma de congelar la prestación que se autoriza en una serie de supuestos por los cuales, posteriormente, dicho trabajador puede retomar el cobro de la prestación antigua o incluso el de una nueva si durante ese periodo ha genetado una nueva.

Aquí se incluyen casos como trabajos por cuenta ajena de menos de 12 meses y de cuenta propia de menos de 60 meses, permisos de maternidad y paternidad, ingresos en prisión, salidas al extranjero por motivos laborales o académicos de menos de un año…

(Noticia extraída de El Economista)