La figura del representante, útil cuando no se puede acceder por vía telemática

Muchos de los trámites de la Seguridad Social se pueden realizar a través de Internet, pero para ello es necesario disponer de alguno de los métodos de acceso (certificado digital, Cl@ve PIN…). En caso contrario, hay que recurrir a un representante que sí disponga de ellos y lo haga por nosotros.

A tal efecto, la Seguridad Social ha ampliado los servicios disponibles para representantes en el portal Tu Seguridad Social, tal y como informa el propio organismo en su página web, donde se informa de que estos nuevos servicios “permiten consultar y gestionar prestaciones reconocidas en representación de otra persona”.

Para ello, las personas que ejerzan como representantes deben estar lógicamente autorizadas para ello y registradas en esa modalidad en ‘Tu Seguridad Social’. A partir de ese momento podrán acceder a los nuevos servicios, que son los siguientes:

  • Solicitud de Tarjeta Sanitaria Europea.
  • Alta de un beneficiario a la asistencia sanitaria.
  • Comunicación de los datos de un cónyuge pensionista.
  • Modificación de datos bancarios.
  • Cambio de domicilio del pensionista.
  • Declaración de ingresos de pensionistas de orfandad y en favor de familiares.
  • Solicitud del incremento de tu pensión de viudedad en base a las cargas familiares.
  • Mejora del porcentaje de tu pensión de viudedad a partir de 65 años.
  • Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos de tu pensión de viudedad en base a las cargas familiares.
  • Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos.
  • Solicitud de mantenimiento de tu pensión de viudedad por nuevo matrimonio.
  • Solicitud de datos identificativos del pensionista o del representante.
  • Solicitud de revisión de la última revalorización y paga única.
  • Solicitud de revisión de la incapacidad permanente.
  • Solicitud de incremento de incapacidad permanente total con 55 años.

En paralelo, y siempre que el representado reciba una prestación, su representante también podrá obtener una serie de certificados sobre esas pensiones o prestaciones. Son las siguientes:

  • Certificado sin importes.
  • Certificado de importes al cobro resumen.
  • Certificado de importes al cobro desglosado.
  • Certificado de pensiones en baja o suspendidas.
  • Certificado para beneficiarios de deducciones.
  • Certificado de revalorización.
  • Certificado de rentas.

(Noticia extraída de El Economista)